Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Marzo de 2009, expediente 8.930/09

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009

AGROFINAR S.A. C/ GALVAN APES, J.F. S/ EJECUTIVO (S/

QUEJA)

8930/09 Juzg. 10 S.. 100 14-13-15

Buenos Aires, 16 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

  1. Dedujo queja la ejecutante en virtud de la denegatoria del recurso de apelación deducido contra la declaración oficiosa de incompetencia.

  2. a) El magistrado desestimó la concesión del recurso por considerar que el mismo había sido interpuesto en forma extemporánea.

    La quejosa no controvierte esa circunstancia y, de las copias anejadas, sólo surge la fecha de notificación de la resolución (13/2/09, v. fs. 6), pero no la de interposición de la apelación.

    Consecuentemente, la pretensión aquí

    deducida no puede ser admitida.

    1. Sin perjuicio de ello, tampoco se aprecia discutido que el monto del capital reclamado es inferior al monto mínimo de apelabilidad del Cpr. 242 -texto según ley 23.850-, que asciende a $ 4.369,67 (v. C.S.J.N., "C.,

    A.", del 7/3/2000, Fallos 323: 311 y L.L. 1/3/2001).

    Por ende, la ejecución se encuentra sujeta a instancia única, estando vedada la intervención de Alzada para la decisión de las cuestiones que se planteen durante su trámite (cfr. CNCom, S. E, "Banco Liniers Sudamericano S.A.", del 10/9/97; C.. Civil y Com., S.I.,

    "Organización Coordinadora Argentina S.A.", del 27/6/97,

    L.L. 28/8/97).

    Frente a ello, también desde esta óptica la apelación es inadmisible.

    La multiplicidad de instancias no es una condición...

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