Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Diciembre de 2017, expediente CIV 025220/2013/CA003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 25220/2013. “AGROCIAM S.A. c/FRUTOS PATAGONICOS S.A. s/

ESCRITURACION”.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a fin de conocer del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.426, contra la resolución de fs.425.

  2. Se agravia la recurrente de que el Sr. Juez “a quo”

    desestima su pedido de aplicar una multa diaria a la demandada, como medio compulsivo, para obtener el cumplimiento de la obligación a la que fue condenada. En este proceso se condenó a sociedad demandada a escriturar el inmueble motivo de la litis, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.512 Código Procesal.

  3. Como es sabido, dictada la sentencia que declara la legitimidad del derecho personal del comprador de obtener la escritura a su favor, en caso de incumplimiento del obligado, en este caso específico, se puede exigir su ejecución por el juez (K., C.M., “Juicio de Escrituración. Conflictos derivados del boleto de compraventa”, Colección Procesos Civiles, Vol.9, Ed. H., págs.221/222), o la resolución en daños y perjuicios. Esto último con carácter subsidiario, pues depende del resultado que manifieste el obligado, el cual, si se torna de imposible satisfacción, permite entonces perseguir la reparación económica.

  4. En lo que atañe a los agravios levantados por la recurrente, cabe resaltar una particularidad de la obligación de escriturar, cual es que pesa por igual sobre ambos contratantes; de allí

    que se afirme que ambos revisten el carácter de deudores recíprocos.

    Sin perjuicio de esta última circunstancia, es fundamental destacar que se trata de una típica obligación de resultado en la que el vendedor no se obliga simplemente a asumir todas las diligencias para Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #14348955#195429176#20171219094323766 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J lograr la escritura; sino que promete transferir efectivamente el dominio. Ello implica que la culpa se presume y que es el obligado quien debe probar la existencia de la eximente de responsabilidad (conf. S.C.B.A., L.S.183-057).

    Así, si bien la ejecución forzada de la obligación no es viable si para ello es necesario ejercer violencia sobre la persona del deudor (art.629 Cód. Civil; principio hoy receptado en el art.777 del Código Civil y Comercial), el obligado a escriturar puede ser compelido por...

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