Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Agosto de 2017, expediente CSS 073473/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 73473/2015 AUTOS: “AGROBRAS S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la Resolución DRF Nº 79704/14 del MTE y SS, a través de la cual se rechazó la impugnación administrativa presentada contra la Resolución DRF Nº 64254/12 del MTE y SS que determinó infracciones al artículo agregado después del art. 40 de ley 11683 y, en consecuencia, aplicó una multa de $ 3000,00 por la deuda de aportes verificada al régimen de la Seguridad Social, la actora interpuso recurso de apelación directo –art. 39 bis Decreto/ley 1285/58-.

  2. Previo a que el Tribunal analice los planteos de la recurrente, es necesario efectuar un examen de los requisitos de admisibilidad del recurso y, entre ellos, el denominado solve et repete impuesto en el art. 15 de la ley 18820.

    Al efectuar esta comprobación, advierto que la recurrente no formalizó este requisito, invocando su inconstitucionalidad y alegando que el mismo sería violatorio del art. 8 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por nuestro país el 5/9/84 e incorporada al texto constitucional en 1994.

  3. Al respecto cabe recordar que la Corte Suprema tiene dicho sobre esta exigencia formal que: “las previsiones del art. 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos HumanosLey 23.054 Pacto de San José de Costa Rica– pese a su operatividad dentro de nuestro derecho interno, no desplaza ni deroga las directivas de los artículos 15 de la Ley 18.820 y 12 de la Ley 21.864 en USO OFICIAL cuanto establecen la obligación de depositar los aportes omitidos, salvo que el interesado afirme y pruebe que el importe exigido como depósito previo resulta exorbitante y desproporcionado con su concreta capacidad económica” (Microómnibus Barrancas de Belgrano S. A. s/ impugnación”, sent.

    21/12/89).

  4. En el caso, el recurrente « ACROBAS S. A.», no acreditó su imposibilidad de capacidad económica con medios idóneos –informes contables, libros legales, balances, etc. -(Conf. autos:

    C. c/ AFIP – DGI s/ Impugnación de deuda

    , Expte. N° 2821/02, sent. inter. N° 76.018/02, decidida en está Sala)- que habiliten un supuesto de excepción, que admita apartarse del principio general que se aplica en la materia. Asimismo no se ha demostrado que el cumplimiento del mentado recaudo cause un menoscabo u desventaja que alcance...

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