Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Septiembre de 2015, expediente CAF 039099/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39099/2014 AGROAEREO SAN JOSE SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2015.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fojas 52/54, la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación recalificó la conducta de la contribuyente AGROAEREO SAN JOSE S.A, encuadrándola en las previsiones del artículo 45 de la Ley Nº 11.683 y asimismo, graduó la sanción en el mínimo legal, esto es, el cincuenta por ciento del impuesto omitido con la reducción prevista en el artículo 49 del mismo plexo normativo. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, expresó que la cuestión a resolver consistía en determinar si resultaba ajustada a derecho la multa aplicada con sustento en los artículos 46 y 47 incisos a) y b) de la Ley Nº

    11.683. Al respecto, indicó que se le imputaba a la contribuyente haber presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado consignando montos que no se correspondían con la realidad, en virtud de las diferencias que surgían entre los importes declarados y los ajustados por la fiscalización. Además, consignó que la contribuyente había aportado los libros IVA ventas e IVA compras y las declaraciones juradas de los períodos bajo fiscalización, y auditando tal documentación, el Fisco detectó diferencias correspondientes a los períodos 04/06, 05/06, 06/06, 07/07, 08/07 y 12/07, procediendo la contribuyente a rectificar las declaraciones juradas mencionadas.

    Sentado ello, afirmó que, para la configuración de la sanción tipificada, los artículos 46 y 47 incisos a) y b) mencionados exigían la concurrencia de dos componentes: la omisión de pago del impuesto –

    elemento objetivo– y la conducta del sujeto en lo relativo a su intención comisiva –elemento subjetivo–. En particular, expresó que “…conforme surge Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA de las conclusiones formuladas en el informe final de inspección ésta se limitó a detectar la falta de montos netos imponibles inexactos en las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales abril, mayo, julio del 2006 y junio, agosto, diciembre del 2007, no acreditando si dicha omisión tuvo origen en una actitud dolosa, mereciendo sobre toda consideración, a efectos de dicha evaluación, que de la fiscalización efectuada surge que no se observa en la actividad de la recurrente elementos que hagan presumir la existencia de un accionar irregular, hecho éste demostrativo de la inexistencia de la conducta imputada”. En...

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