Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Abril de 2016, expediente CAF 033915/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 33.915/15 “Agro Uranga SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, 19 de abril de 2016 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La Dra. Clara do P. dijo:

  1. La Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación por la sentencia de fs. 39/40 confirmó parcialmente la resolución nº 711/11 —recaída en las actuaciones SIGEA nº 13289-19866-2009— por la que se condenó a la actora al pago de una multa de $7.395,06 en los términos de los artículos 969 del Código Aduanero y de la ley 21.453, reduciendo el monto de la misma a $3.697,53. Impuso las costas por sus respectivos vencimientos, los que estimó

    en un 50% a cargo de cada una de las partes.

    Para decidir de este modo, y luego de efectuar ciertas consideraciones sobre las normas aplicables al caso, sostuvo que la conducta sancionada por las referidas normas se encontraba configurada dado que de la documentación acompañada en el expediente administrativo surgía que la actora exportó menos del 90% de la mercadería que debió haber exportado y que el instituto de la autodenuncia previsto en el artículo 917 del Código Aduanero no era aplicable al caso porque éste era subsumible bajo el supuesto previsto en el apartado 3º de dicha norma.

    Sin perjuicio de ello, entendió que, dado que las figuras sancionatorias aplicadas reprimían la misma conducta, correspondía la aplicación de una sola de ellas, concluyendo que por aplicación del principio de especialidad o la ley penal más benigna —conforme al art. 961 del Código Aduanero— la conducta llevada a cabo por la actora debe encuadrarse en el tipo previsto por el art. 969 de ese ordenamiento.

    Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27165706#148748952#20160420090547214 En concordancia con ello, entendió que la multa debía graduarse en la condena mínima establecida en el artículo 969 del Código Aduanero, reducida en un 25% por considerarse una atenuante, en los términos de los artículos 915 y 916 de ese código, que la actora haya comunicado espontáneamente su incumplimiento antes de que el servicio aduanero haya realizado labor alguna a su respecto.

  2. Por otro lado, el tribunal de origen dictó la resolución de fs.

    45, en la que reguló los honorarios de la dirección legal de la actora en la suma de $2.000, monto que ordenó abonar conforme la imposición de costas decidida en la sentencia de fs. 39/40.

  3. Contra la decisión de fondo, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 47, quien expresó agravios a fs. 54/57, cuya réplica de fs. 63/65 se tuvo por no presentada en la resolución de fs. 71/71vta.

    Asimismo, contra la regulación de honorarios de fs. 45, obran la apelación del Fisco Nacional por “altos” a fs. 51 y la interpuesta por el letrado beneficiario por “bajos” a fs. 53/53vta., replicada a fs. 61/61vta.

  4. La demandada se agravia por considerar que la figura infraccional aplicable, junto con parámetros de condena, es la de la ley 21.453, y no la del artículo 969 del Código Aduanero, atento a la especificidad del régimen.

  5. En cuanto al fondo de la cuestión debatida, la decisión recurrida debe ser mantenida.

    Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27165706#148748952#20160420090547214 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 33.915/15 “Agro Uranga SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”

    En efecto, y más allá de lo sostenido por esta sala en la causa nº 017648/2013, caratulada “Hierros S.A. (TF 30154-A) c/ DGA”, sentencia del 9 de octubre de...

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