Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Diciembre de 2019, expediente CAF 007687/2007/CA003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 7687/2007 AGRO PATAGONICO SA (TF 15260-I) c/ DGI Buenos Aires, de de 2019.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Agro Patagónico S.A.

    recurrió ante el Tribunal Fiscal (fs. 15/27 y 96/108) las resoluciones emitidas el 27 de febrero de 1997 por la División Determinaciones de Oficio “G” de la Región nº 7 de la AFIP-DGI, mediante las cuales se determinaron las obligaciones fiscales en los impuestos al valor agregado (períodos fiscales 1 a 12 de 1990) y a las ganancias (períodos fiscales 1989 y 1990).

    En ocasión de la sustanciación del trámite ante dicho tribunal, la recurrente denunció como hecho nuevo el pago por compensación de la totalidad de las sumas reclamadas en las resoluciones de determinación de oficio, con expresa reserva de “repetir las sumas resultantes de la oportuna sentencia que recaiga en estos actuados si la misma resultara favorable a la pretensión de esta parte” (fs. 152/157).

    Esa presentación motivó que la Sala C del Tribunal Fiscal haya dictado el pronunciamiento (fs. 208/209) por el cual recalificó las pretensiones recursivas de la firma recurrente dándole el tratamiento de “recursos de repetición”.

  2. Que el Tribunal Fiscal hizo lugar a los recursos de repetición, con costas (ver sentencia del 7 de abril de 2006, fs. 251/253).

    Dicho pronunciamiento fue recurrido por el Fisco Nacional (fs. 255 y 269/277) y confirmado por este tribunal, con otra integración (ver sentencia del 9 de diciembre de 2009, fs. 305/311).

  3. Que la firma recurrente efectuó

    diversas presentaciones en sede del Tribunal Fiscal a los efectos de que se Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #11073026#251189587#20191204102303412 practique la liquidación y la certificación de las sumas adeudadas por el Fisco Nacional, a fin de tramitar su cobro (fs. 321, 361 y 393).

    El Tribunal Fiscal rechazó dichas solicitudes con sustento en que las sentencias de fs. 251/253 y 305/311 no ordenaron practicar liquidación alguna (fs. 234 y 401).

  4. Que posteriormente, la firma recurrente practicó la liquidación de las sumas resultantes de las repeticiones acogidas en los presentes autos (fs. 409/410).

    El Tribunal Fiscal desestimó dicha presentación y dispuso estar a lo resuelto a fs. 401 (fs. 412).

    Esa decisión fue recurrida (fs. 414/417)

    y motivó la resolución de fs. 421 por la cual el...

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