Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2018, expediente CAF 017799/2011/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 17799/2011 AGRO PATAGONICO SA c/ ENRE-RESOL 172/11 (EXPTE 584980/10) s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76 Buenos Aires, de febrero de 2018.- MC VISTA:

La prueba ofrecida por la parte actora en el recurso directo agregado a fs.

2/43; y en las ampliaciones de fs. 112/113 y 120/125; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer lugar, cabe recordar que los llamados “recursos directos” por ante distintas Cámaras de Apelaciones que diversas leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, no constituyen “recursos procesales” sino acciones judiciales de impugnación de única instancia.

  2. Que, como regla, esta Sala postula a los fines de garantizar un control judicial suficiente en los denominados “recursos directos”, el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideraban convenientes para el establecimiento de la cuestión suscitada.

  3. Que, en ese orden de ideas, téngase presente la prueba documental acompañada por la actora y por producida la prueba informativa ofrecida a fs. 42vta., punto 1 (cfr. fs. 170, 195 y 203).

En cuanto al libramiento de los oficios peticionados por la actora en los puntos 2, 3 y 4 del escrito de inicio y en la ampliación de demanda agregada a fs. 112/113, toda vez que la demandada no se opuso a su producción, corresponde abrir la presente causa a prueba por el término de 40 (cuarenta) días:

III.1.- En consecuencia, líbrese oficio a la Municipalidad de Avellaneda, a la empresa Edesur SA, a CAMMESA, a la Secretaria de Energía, al ENRE y al SENASA a los fines allí solicitados. H. saber a la interesada que la confección, suscripción y diligenciamiento de los mismos se encuentra a su cargo (art. 400 del C.P.C.C.N.).

III.2.- En cuanto a la prueba pericial ofrecida (eléctrica y contable), en atención a la oposición formulada por EDESUR SA a fs. 234, a fin de examinar su conducencia, cabe recordar el objeto del recurso directo interpuesto por Agro Patagónico SA.

Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11061071#198667001#20180215095802698 Del escrito de inicio resulta que la recurrente pretende que se revoque la resolución del 16 de febrero de 2011, agregada a fs. 101/102, mediante la cual el Jefe del Departamento de Atención Usuarios del Ente Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR