Agro Lamb S.A. S/ Quiebra

Fecha de disposición28 Junio 2010
Fecha de publicación28 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31932

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Hector Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 26, a cargo del Dr. Juan Pedro Giudici sito en Marcelo T. Alvear 1840, 4º piso, de esta capital. comunica por cinco días que con fecha 18.05.2010, en los autos caratulados Bari Industrias Plásticas S.R.L. s/Pedido de Quiebra por Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda La Esmeralda Ltda., se resolvió decretar la quiebra de Bari Industrias Plásticas S.R.L., CUIT Nº 33-71029378-9, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal la jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del Juzgado. El síndico designado en las presentes actuaciones es la contadora Norma Rosa Garciandia, con domicilio en la calle Francisco Solano López 3279, domicilio éste al cual deberán concurrir los acreedores a insinuar sus créditos hasta el día 10.8.2010. El presente deberá ser publicado por el término de cinco días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3º LC.).

Buenos Aires, 3 de junio de 2010.

Juan Pedro Giudici, secretario interino.

e. 22/06/2010 Nº 66691/10 v. 28/06/2010 N° 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dra. Susana M.I. Polotto, Secretaría Nº 27, a cargo del Dra.

Karin Martín de Ferrario, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 4 de junio de 2010, en los autos caratulados 'Maggi S.R.L. s/Quiebra', se resolvió decretar la quiebra de Maggi S.R.L. (C.U.I.T.

30-70802592-1) haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 7 de septiembre de 2010 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebras y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 20 de octubre de 2010 y el 1 de diciembre de 2010 para las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C.

respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 días de presentados art. 40

L.C. El síndico designado es el contador Gustavo Horacio Di Capua con domicilio en Muñiz 416 al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El presente deberá ser publicado por el...

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