Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Octubre de 2015, expediente COM 035251/2011/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación AGRO AVANCE S.A. c/ WHERE S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 35251/2011/CA2 Juzgado N° 16 Secretaría N° 31 Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.
Y VISTOS:
I.V. apelada por la parte actora la resolución dictada a fs.
380 en cuanto desestimó la oposición al pago de la tasa de justicia.
El recurso fue fundado a fs. 403/405.
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A juicio de la Sala la pretensión recursiva no puede prosperar.
En primer lugar, resulta dirimente para decidir del modo adelantado que la decisión cuestionada es consecuencia de providencias previas consentidas por la parte actora, mediante las cuales se sostuvo que USO OFICIAL la tasa de justicia debía integrarse en función del valor del inmueble involucrado en autos.
En efecto: con el objeto de establecer el monto que correspondía tributar en concepto de tasa de justicia en estas actuaciones, se confirió vista al Sr. Representante del F., quien indicó que la parte actora debía acompañar la valuación fiscal vigente del inmueble objeto de la acción deducida, de conformidad con lo previsto por el art. 4 inc. c de la ley 23.898 (v. fs. 179 y 181).
Ese requerimiento fue efectuado a la ahora recurrente quien, para dar cumplimiento con ello, solicitó se librara oficio a la Dirección General de Rentas de la Pcia de Santiago del Estero (v. fs. 258 y 260).
Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)
Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA AGRO AVANCE S.A. c/ WHERE S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 35251/2011 Poder Judicial de la Nación Contestado el oficio, el juez solicitó a la parte actora que se exprese acerca de la valuación fiscal del inmueble que fue informada (v. fs.
359).
Derívase de esa breve reseña que la quejosa consintió que era menester contar con la valuación fiscal del inmueble involucrado en autos para poder determinar la tasa de justicia que corresponde tributar.
La conducta de la actora se revela así contradictoria con sus propios actos y, como se dijo, la decisión apelada es una derivación del temperamento adoptado mediante providencias firmes y consentidas.
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Así se sostiene, además, puesto que en ocasión de expresar su parecer sobre la valuación fiscal informada, la actora alegó que la referida valuación no coincidía con la que surgía en el expediente conexo y que había sido impugnada en sede administrativa, mediante un pedido de reconsideración con jerárquico en subsidio ante el Ministerio de Economía USO...
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