Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Abril de 2019, expediente CAF 003851/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 3851/2019 AGRO ACEITUNERA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que, a fs. 164/167, el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo por allanada a la actora a la deuda tributaria exigida por el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros en la Resolución DE PRLA N° 6147/11 dictada en la actuación SIGEA n° 12041-184-2004 y por desistida de la acción y del derecho, incluso el de repetición, en el marco del régimen de “Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras”, establecido en el Título II de la ley 27.260, con costas a su cargo.

Asimismo, dispuso la condonación de la multa impuesta en el artículo 3° de la mencionada resolución, por la suma de 178.507,25 pesos, supeditando dicha medida al cumplimiento del plan de facilidades de pago al que se sujetó, con las salvedades de la Resolución General AFIP 3920/2016, con costas por su orden.

Finalmente, rechazó el pedido de condonación de la sanción de comiso y su multa sustitutiva fijada en el artículo 4° de la resolución apelada, respecto del despacho de importación temporal n° 00 001 IT14 001230 L, por la suma de 21.788,48 pesos, con costas.

Para así resolver, y en cuanto aquí interesa, señaló que no correspondía disponer la condonación de la multa sustitutiva de comiso ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución General n° 4007/17 (AFIP) “…no están alcanzadas con el beneficio de la condonación por cuanto la autorización del libramiento de las mercaderías puede afectar, entre otros bienes jurídicos tutelados, la seguridad y la salud pública, la política industrial, la política alimentaria, la sanidad animal o vegetal, la protección del patrimonio artístico, y la preservación del medioambiente”.

Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #33139473#232807729#20190425101100371 Además, a mayor abundamiento, señaló que en la medida en que la parte actora se había allanado total e incondicionalmente al requerimiento fiscal mediante el desistimiento de la acción y del derecho, cabía concluir que habían cesado los cuestionamientos relacionados con la Resolución DE PRLA n° 6147/2011, y que ello lo eximía de pronunciarse respecto al destino de la mercadería en infracción correspondiente al despacho de importación temporal n° 00 001 IT14 001230 L, por el que se había fijado la referida multa sustitutiva del comiso. II.- Que contra lo allí decidido, la actora interpuso recurso de apelación y presentó su memorial de agravios a fs. 170/174vta.

Se agravia de que no se haya declarado la condonación de la multa sustitutiva del comiso impugnada en la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la ley nro. 27.260. Refiere que en el caso se hallan cumplidas las condiciones requeridas por el régimen por cuanto su parte se allanó al pago de los tributos y los intereses (obligación sustancial) mediante la adhesión a un régimen de facilidades de pago.

En diferente orden de ideas se agravia de que el Tribunal Fiscal haya considerado que el desistimiento presentado por su parte, en los términos de lo requerido por la Ley 27.260, haya implicado el desistimiento respecto de las multas involucradas. Insiste en que aquel se circunscribió a la materia tributaria, tal como resulta del escrito de desistimiento obrante a fs. 97 y vta, del que también surge que solicitó la condonación de las referidas multas, de modo que no era razonable interpretar que su parte desistió de...

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