Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Marzo de 2008, expediente L 88959
Presidente | de Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 27 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., P.,K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.959, "Agrizio, L.M. y otro contra M., E.M. y otro. Despido".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; imponiendo las costas a las demandadas (fs. 159/169).
La codemandada "Cooperativa de Servicios Públicos Highland Park Ltda." dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 179/187).
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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El Tribunal del Trabajo nº 2 de San Isidro hizo lugar a la demanda deducida por L.M.A. y J.M.A. contra E.M.M. y la "Cooperativa de Servicios Públicos Highland Park Ltda." en concepto de vacaciones proporcionales y multa del art. 8 de la ley 24.013; la rechazó, en cambio, en cuanto pretendía el cobro de la indemnización por antigüedad, por omisión del preaviso e integración del mes del despido, así como la establecida en el art. 15 de la ley 24.013, imponiendo las costas a las demandadas vencidas.
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Contra la decisión de origen, la codemandada "Cooperativa de Servicios Públicos Highland Park Ltda." interpuso recurso extraordinario de nulidad en el que denuncia violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 17 y 18 de la Constitución nacional; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y 44 incs. "d", "e" y "f" de la ley 11.653.
Considera el quejoso, en lo esencial de la impugnación impetrada, que el tribunal de grado se apartó de los supuestos fácticos de la causa sin fundamentar el motivo de ello, así como de los escritos constitutivos del proceso y de la fijeza prejudicial respecto a la cuestión debatida.
Cuestiona también el recurrente, la valoración que de la prueba producida en autos realizara el juzgador de origen, pues, alega que prescindió de fundamentales elementos probatorios -contestación del perito contador y misivas telegráficas enviadas por los actores luego de...
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