Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 6 de Diciembre de 2010, expediente 17.398

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 6 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 17.398-

Sala III, caratulado “Caja de Previsión Social Agrimensores, Arquitectos y Técnicos c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa (Inc. medida cautelar)”,

procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad,

Secretaría N° 12;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

El presidente de la Caja de Previsión Social para agrimensores, arquitectos, ingenieros y técnicos de la Provincia de Buenos Aires promovió acción declarativa de certeza contra el Poder Ejecutivo Nacional –AFIP- con el fin de “hacer cesar el estado de USO OFICIAL

incertidumbre que la demandada ha creado (…) y que consiste en desconocer la condición de sujeto exento que posee esta Caja con relación al impuesto sobre los créditos y débitos bancarios creado por la ley 25.413

(énfasis original).

Según refirió el actor en el escrito de inicio, la entidad recibió varios requerimientos mediante los cuales se le exigía un detalle de las cuentas corrientes bancarias y el concepto de utilización de cada una. En ese marco, el 12/08/09 un inspector de la AFIP se constituyó en la sede de la Caja y labró el acta 014 N° 0094217 “a fin de comunicar que como resultado de la verificación previa ‘…se han detectado inconsistencias que a continuación se enumeran: 1) Omisión de tributar impuesto sobre los débitos y créditos bancarios de las cuentas corrientes por los conceptos ajenos a los aportes y prestaciones provisionales, únicos no gravados por este tributo.

Períodos 1/2006 a 12/2007”. Posteriormente, se le hizo saber tanto que las diferencias fiscales podían ser regularizadas en el marco de la ley 26.476 como que se iba a iniciar una inspección mediante Orden de Intervención N° 423614.

En ese marco el accionante requirió, como previo, el dictado de una medida cautelar de no innovar conforme lo establecido por el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que ordene a la AFIP “se abstenga de iniciar y/o continuar con inspecciones y/o procedimientos determinativos de deuda tendientes al cobro del impuesto a los créditos y débitos en cuentas de titularidad de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos,

Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Bs.As.”

(fs.60/69 y vta. de la causa principal).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El a quo hizo lugar a la medida cautelar en los términos que fue solicitada, bajo caución juratoria (fs. 73/74 y vta.).

    La AFIP dedujo recurso de...

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