Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2015, expediente Q 73488
Presidente | Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Q.73.488 "AGRIMENSOR CAROSIA ALEJANDRO CARLOS (MAT. CPA 19080) S/ ART. 41 LEY 10.321. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD)--"
La Plata, 19 de febrero de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:
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El agrimensor A.C.C. articuló un recurso directo -en los términos del art.74 del C.C.A., t.o. según ley 13.325- y, efectuada la admisibilidad del mismo por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, encauzó en dicha instancia su pretensión en un proceso sumario de ilegitimidad, con el objeto de obtener la anulación de la resolución emanada del Tribunal de Disciplina del Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires mediante la cual aplicó la sanción de sesenta (60) días de suspensión en el ejercicio profesional y nueve (9) años de inhabilitación para formar parte de los órganos de conducción del Consejo (v. fs. 14/14 vta.).
La citada Cámara hizo lugar parcialmente a la pretensión anulatoria deducida, confirmó la sanción de suspensión impuesta y revocó la inhabilitación (fs. 14/19).
Frente a lo así decidido, el actor dedujo recurso de nulidad (fs.20/40 vta.), el que denegado (fs. 43), motivó la presente queja (art.292, C.P.C.C.; fs. 44/61).
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Al respecto cabe señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; conf. doct. A. 70.859, 19-X-2012; A. 72.641, 11-IX-2013; A. 73.032, 16-VII-2014).
En el caso, el impugnante sostiene que la Alzada violó los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial, alegando: a) un inadecuado tratamiento y falta de fundamentación legal respecto a las defensas esgrimidas por su parte relativas al incumplimiento de la doble instancia administrativa, la inexistencia de antecedentes disciplinarios, la falta de notificación de la formación de una causa disciplinaria en violación de la ley de procedimientos administrativos de la Provincia de Buenos Aires, el derecho a ofrecer prueba, la falta de mayoría en la decisión adoptada, ausencia de dictamen jurídico previo a la sanción y, subsidiariamente la desproporcionalidad e irrazonabilidad de la misma; b) omisión de tratamiento de las siguientes...
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