Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Noviembre de 2019, expediente COM 040861/2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. Expte. N.° 40861/2014 - AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SCI C/AKTO S.R.L. S/ORDINARIO Juzgado N.° 18 - Secretaría N.° 35 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación legal de la defendida a fs.

    947/65 recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta Sala de fs. 936/45 que, rechazando la apelación oportunamente deducida, confirmó

    la sentencia de la anterior instancia que la condenó al pago de la suma allí

    indicada. El traslado de rito fue contestado a fs. 968/77 por la representación letrada de la accionante, quien resistió la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24517341#245953353#20191105121805707 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. 4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas - manifestó la recurrente: “…la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en Comercial, S.B. …

    rechazó la defensa de mi representada haciendo lugar a la demanda e imponiendo las costas del proceso, con basamento en una incorrecta interpretación del derecho, error en la valoración de la prueba, validación de incorporación de documentos falsos y adulterados, desconociendo los principios generales del derecho y las formalidades que rigen entre comerciantes, lo que la torna arbitraria …” (fs. 947); “ … La sentencia recurrida viola la seguridad jurídica, el tráfico mercantil, garantía de defensa, de debido proceso, de la igualdad y el derecho de propiedad …”

    (fs. 947 vta.); “… La sentencia es contraria a derecho, y produce un precedente gravísimo de no ser revocada, en tanto permite crear créditos ficticios entre comerciantes en claro perjuicio del tráfico mercantil …” (fs.

    948); “ … El razonamiento de la sentencia no deja de ser llamativo, y de más está decirlo enteramente arbitrario por cuanto ha incurrido en un rigorismo formal y atadura a las formas, reconstrucción de hechos que no han sido formulados de ese modo por la actora ni surgen de la prueba, circunstancias insostenibles por parte de un tribunal que debe procurar la búsqueda de la verdad jurídica objetiva …” (fs. 964 vta.).

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24517341#245953353#20191105121805707 Poder...

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