Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Octubre de 2015, expediente COM 040861/2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 40861/2014 - AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.

  1. c/ AKTO S.R.L. s/ORDINARIO Juzgado n° 18 - Secretaria n° 35 Buenos Aires, 23 de octubre de 2015.

    Y VISTOS:

  2. Apeló la accionada la resolución de fs. 127/128 que tuvo por subsanado el defecto de personería de su contrario y desestimó la defensa de prescripción opuesta por su parte. Sus agravios de fs. 144/157 contienen un planteo de nulidad del decisorio y fueron replicados a fs. 159/160.

  3. a) La nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr. (cfr. P., R. “Derecho Procesal Civil y Comercial”, T.I., pág. 488, Buenos Aires, 1955, idem “Tratado de los recursos", pág. 17, Buenos Aires, 1952; idem, A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; idem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T. IV, pág. 168; idem, Fassi “Código Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1971, T. 1, pág. 438; idem, C., P., “Derecho Procesal Civil”, T.I., pág. 301; idem, CNCom., Fecha de firma: 23/10/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B esta Sala, in re, “Cilam S.A. c/ Ika Renault S.A.”, del 14-3-83; idem, “D.L. c/ Asorte S.A. s/ ordinario”, 21-4-89; idem, “J.V. c/ Basterrechea”, del 19-

    3-90 entre otros).

    En el caso, y teniendo especial consideración en que la recurrente ha podido analizar los nuevos poderes adjuntados por la accionante, se analizarán sus agravios en tal contexto.

    En tal sentido se señala que esta S. comparte la decisión respecto del planteo de personería.

    La excepción de falta de personería sólo es procedente cuando se basa en la falta de capacidad civil en el actor o demandado y con relación al apoderado en la falta o insuficiencia de su mandato (cfr. Colombo, Cod. P..

    C.. y Com. Comentado y...

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