Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Marzo de 2021, expediente FMZ 010848/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10848/2020/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 10848/2020/CA1, caratulados: “AGRÍCOLA

PRESIDENTE S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS MENDOZA s/

Contencioso Administrativo Varios”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza en

virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, el 10/09/2020, contra la

resolución del 09/08/2020, que resuelve: “1. Tener presente el dictamen fiscal que

antecede. 2. Declarar la inhabilidad de la instancia judicial y, en consecuencia,

formalmente improcedente la demanda interpuesta por el Sr. Lucas Alfredo

Gutiérrez contra la Delegación Mendoza de la Dirección Nacional de Aduana. 2º)

F. que sea la presente, ARCHÍVESE.”.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra la resolución del 09/08/2020, interpone recurso de apelación el

representante de la parte actora, Dr. L.A.G., por la cual se declara la

inhabilidad de la instancia judicial.

Afirma que resulta improcedente la exigencia del agotamiento de la vía

administrativa, toda vez que, el Código Aduanero establece en su artículo 1069 una

excepción al agotamiento, frente a casos como el presente, en el que cualquier

reclamación administrativa resultaría inútil, dado que, la decisión adoptada por la

Dirección General de Aduanas, en el acto de fecha 15/04/2020, así como las

actuaciones sustanciadas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dan muestra de cuál es

el criterio del servicio aduanero respecto de la imputación de los bonos para la

cancelación de derechos de exportación y, por ende, cuál será el desenlace del pedido

de repetición.

Alega que, el ritualismo inútil es un instituto que permite al contribuyente

eximirlo de agotar la vía administrativa previo a interponer una acción judicial

cuando deviene absolutamente innecesario.

En virtud de ello, sostiene que se transformaría en un mero obstáculo para

demandar a la Dirección General de Aduanas sin justificación alguna, debido a que,

se demostró en la demanda interpuesta, que ya se expidió rechazando la aplicación de

los bonos para la cancelación de los derechos de exportación de su mandante.

Fecha de firma: 29/03/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Dice que, la administración ha dilatado la cuestión solicitada por Agrícola

Presidente S.A. Prueba de esto, es el recurso de amparo por mora interpuesto ante el

Tribunal Fiscal de la Nación al que se vio obligada de recurrir su mandante ante el

excesivo tiempo transcurrido sin que la Dirección General de Aduanas emita una

resolución al respecto.

Por otro lado, sostiene que la demanda interpuesta no ha sido extemporánea

por haberse interpuesto dentro del plazo previsto en el Código Aduanero.

Manifiesta que, frente a la propagación del COVID19, recién el 10/06/2020,

se dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria en el tribunal.

Por ello, el plazo de 15 días estipulado por el artículo 1132 del C.A. para

interponer la demanda contenciosa empezó a correr a partir del día 11 de junio de

2020, finiquitando el día 2 de julio de 2020 o, dentro de las dos primeras horas del día

hábil inmediato siguiente.

Asimismo, sostiene que la fecha de interposición de demanda es el 1/07/2020

y no el 3/07/2020, como dice el a quo.

Cita jurisprudencia que avala su postura.

2) Que habiéndose conferido vista al Sr. Fiscal de Cámara, la misma es

evacuada el 2/10/2020, quien comparte los fundamentos del dictamen Fiscal de

primera instancia que consideró que no se encuentra agotada la vía administrativa

para iniciar la acción del art. 1132 del Código Aduanero, puesto que no se dan en

autos las circunstancias de excepción que prevé el art. 1069 inc. 2 de dicho cuerpo

legal, que permite iniciar el reclamo aún sin agotar la vía cuando la resolución

atacada haya sido dictada por el Director General de Aduanas.

3) En primer lugar, cabe señalar que, de la documentación acompañada al

sistema lex 100 surge que, obra reclamo administrativo ante AFIP (DGA), en el cual

se requiere la compensación de ciertos tributos aduaneros a cargo de la actora, con un

crédito proveniente de un B. otorgado por el Ministerio de Producción y Trabajo

(B. 306 Ley 27.264 PYME Programa de Recuperación Productiva), cuya

solicitud fue presentada el día 23/12/2019 y pendiente de resolución al día de la

fecha.

Asimismo, obra informe del Jefe de Departamento de la Aduana de Mendoza,

por cual se rechaza el pedido de compensación y se informa que, atento a la falta de

Fecha de firma: 29/03/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 10848/2020/CA1

pago de los derechos de exportación, se encuentra suspendido del registro de

exportador; razón por la cual, la parte actora cancela dicha deuda a fin de obtener la

liberación de tal suspensión.

4) Por otro lado, cabe destacar que la presente acción contenciosa

administrativa, tiene por objeto que se ordene a AFIPDGA la repetición de la suma

de $1.360.322,50 (pesos un millón trescientos sesenta mil trescientos veinte dos con

50/100)...

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