Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Marzo de 2021, expediente FMZ 010848/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 10848/2020/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 10848/2020/CA1, caratulados: “AGRÍCOLA
PRESIDENTE S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS MENDOZA s/
Contencioso Administrativo Varios”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, el 10/09/2020, contra la
resolución del 09/08/2020, que resuelve: “1. Tener presente el dictamen fiscal que
antecede. 2. Declarar la inhabilidad de la instancia judicial y, en consecuencia,
formalmente improcedente la demanda interpuesta por el Sr. Lucas Alfredo
Gutiérrez contra la Delegación Mendoza de la Dirección Nacional de Aduana. 2º)
F. que sea la presente, ARCHÍVESE.”.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra la resolución del 09/08/2020, interpone recurso de apelación el
representante de la parte actora, Dr. L.A.G., por la cual se declara la
inhabilidad de la instancia judicial.
Afirma que resulta improcedente la exigencia del agotamiento de la vía
administrativa, toda vez que, el Código Aduanero establece en su artículo 1069 una
excepción al agotamiento, frente a casos como el presente, en el que cualquier
reclamación administrativa resultaría inútil, dado que, la decisión adoptada por la
Dirección General de Aduanas, en el acto de fecha 15/04/2020, así como las
actuaciones sustanciadas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dan muestra de cuál es
el criterio del servicio aduanero respecto de la imputación de los bonos para la
cancelación de derechos de exportación y, por ende, cuál será el desenlace del pedido
de repetición.
Alega que, el ritualismo inútil es un instituto que permite al contribuyente
eximirlo de agotar la vía administrativa previo a interponer una acción judicial
cuando deviene absolutamente innecesario.
En virtud de ello, sostiene que se transformaría en un mero obstáculo para
demandar a la Dirección General de Aduanas sin justificación alguna, debido a que,
se demostró en la demanda interpuesta, que ya se expidió rechazando la aplicación de
los bonos para la cancelación de los derechos de exportación de su mandante.
Fecha de firma: 29/03/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Dice que, la administración ha dilatado la cuestión solicitada por Agrícola
Presidente S.A. Prueba de esto, es el recurso de amparo por mora interpuesto ante el
Tribunal Fiscal de la Nación al que se vio obligada de recurrir su mandante ante el
excesivo tiempo transcurrido sin que la Dirección General de Aduanas emita una
resolución al respecto.
Por otro lado, sostiene que la demanda interpuesta no ha sido extemporánea
por haberse interpuesto dentro del plazo previsto en el Código Aduanero.
Manifiesta que, frente a la propagación del COVID19, recién el 10/06/2020,
se dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria en el tribunal.
Por ello, el plazo de 15 días estipulado por el artículo 1132 del C.A. para
interponer la demanda contenciosa empezó a correr a partir del día 11 de junio de
2020, finiquitando el día 2 de julio de 2020 o, dentro de las dos primeras horas del día
hábil inmediato siguiente.
Asimismo, sostiene que la fecha de interposición de demanda es el 1/07/2020
y no el 3/07/2020, como dice el a quo.
Cita jurisprudencia que avala su postura.
2) Que habiéndose conferido vista al Sr. Fiscal de Cámara, la misma es
evacuada el 2/10/2020, quien comparte los fundamentos del dictamen Fiscal de
primera instancia que consideró que no se encuentra agotada la vía administrativa
para iniciar la acción del art. 1132 del Código Aduanero, puesto que no se dan en
autos las circunstancias de excepción que prevé el art. 1069 inc. 2 de dicho cuerpo
legal, que permite iniciar el reclamo aún sin agotar la vía cuando la resolución
atacada haya sido dictada por el Director General de Aduanas.
3) En primer lugar, cabe señalar que, de la documentación acompañada al
sistema lex 100 surge que, obra reclamo administrativo ante AFIP (DGA), en el cual
se requiere la compensación de ciertos tributos aduaneros a cargo de la actora, con un
crédito proveniente de un B. otorgado por el Ministerio de Producción y Trabajo
(B. 306 Ley 27.264 PYME Programa de Recuperación Productiva), cuya
solicitud fue presentada el día 23/12/2019 y pendiente de resolución al día de la
fecha.
Asimismo, obra informe del Jefe de Departamento de la Aduana de Mendoza,
por cual se rechaza el pedido de compensación y se informa que, atento a la falta de
Fecha de firma: 29/03/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
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FMZ 10848/2020/CA1
pago de los derechos de exportación, se encuentra suspendido del registro de
exportador; razón por la cual, la parte actora cancela dicha deuda a fin de obtener la
liberación de tal suspensión.
4) Por otro lado, cabe destacar que la presente acción contenciosa
administrativa, tiene por objeto que se ordene a AFIPDGA la repetición de la suma
de $1.360.322,50 (pesos un millón trescientos sesenta mil trescientos veinte dos con
50/100)...
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