Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Agosto de 2022, expediente COM 013581/2019/CA003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

AGRICOLA GANADERA SAN JOSE S.A. c/ MARFRIG ARGENTINA S.A. Y OTRO

s/ORGANISMOS EXTERNOS

EXPEDIENTE COM N° 13581/2019 SIL

Buenos Aires, 19 de agosto de 2022.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.1946/53 respecto del decisorio del Tribunal Arbitral obrante a fs. 1941/1945 que según refiere desoyó lo resuelto por esta Sala en las sentencias obrantes del 27.11.20 y 28.12.21.

    Los agravios fueron formulados a fs. 1943/56 y contestados por la parte actora a fs. 1964/69.

    Básicamente se agravió por: a) la no aplicación de la Sección 7.03 del Acuerdo Marco como dispuso este Tribunal en su oportunidad; b) la supuesta invocación del art. 765 CCyC que no formuló y c) arbitrariedad de la sentencia.

  2. Ciertamente la condena fue dispuesta en dólares OFICIAL

    USO

    estadounidenses, lo que se encuentra firme y sobre ello no existe discusión.

    No obstante, la cuestión a decidir en este estado transita por determinar si cabe a la deudora la posibilidad de desobligarse de la condena dispuesta en dólares, dando el equivalente de la moneda extranjera dispuesta, en función de lo dispuesto por las partes en la Sección 7.03 de la Oferta de Acuerdo Marco (v. fs.7).

    La Sección 7.03 de la Oferta del Acuerdo Marco dice: Moneda de Pago. Renuncia a alegar la Teoría de la Imprevisión. “Todos los pagos, ya sea por capital, intereses, accesorios, serán efectuados en Dólares Estadounidenses el día de su vencimiento, no siendo eficaz para cancelar las Fecha de firma: 19/08/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    obligaciones de pago en ninguna otra moneda, estableciéndose que a falta de restricciones cambiarias el Comprador podrá alternativamente cancelar su obligación en la respectiva fecha de pago entregando la cantidad de pesos suficiente para adquirir la cantidad de dólares adeudada. A tales efectos se utilizará el tipo de cambio vendedor que publique el Banco de la Nación Argentina en su sitio WEB en la fecha que se acredite el pago en la cuenta bancaria de los Vendedores. En tal sentido, las Partes declaran haber examinado detallada y cuidadosamente la actual situación de...

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