Agresión de un compañero de trabajo- Daño moral

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala II, autos “M., J. L. v. C., M. C.”

Bahía Blanca, diciembre 18 de 2008.

  1. - ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada, dictada a fs. 819/829?

  2. - ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

  3. cuestión.- El Dr. Peralta Mariscal dijo:

    A.- El asunto juzgado.

    1. 1) J. L. M. demandó por daños y perjuicios a M. C. C., reclamando la cantidad de $ 22.000. Dijo ser empleado de la Municipalidad de Bahía Blanca, desempeñándose como chofer en el Departamento de Limpieza ubicado en el obrador de Brickman 1650 de este medio

      Señaló que el 5/5/2003, siendo aproximadamente las 8 hs., se encontraba en el playón del mencionado obrador conversando con otros compañeros de trabajo previo a comenzar la jornada laboral y que, repentinamente, sin mediar discusión ni provocación alguna, se le aproximó el demandado -también empleado municipal-, quien le dijo verbalmente "¿Qué te pasa conmigo?" y posteriormente le dio un golpe de puño que impactó en su rostro con extrema violencia, provocándole una lesión severa de dos piezas dentales, fractura pedicular de las piezas dentales 21 y 22, las cuales terminó perdiendo.

      Esto desembocó en la suspensión por 20 días del demandado como empleado municipal, dada su inconducta notoria, resolución que quedó firme.

      Reclamó diversos rubros indemnizatorios.

    2. 2) Corrido el traslado de la demanda, lo contestó M. C. C. pidiendo el rechazo de la pretensión actoral.

      Reconoció la existencia del hecho pero lo atribuyó a las constantes provocaciones de la víctima, a sus actitudes ofensivas y comentarios insidiosos, quien es conocido en el ámbito laboral como una persona irrespetuosa, desubicada y de pésimo comportamiento. El día del hecho, el actor lo burló e insultó usando frases subidas de tono y se mofó de su padre, por lo que decidió enfrentar cara a cara quien durante mucho tiempo fue causa de su estrés laboral, y le dijo "¿qué te pasa conmigo?". Explica que la reacción de M., dado su perfil pendenciero, lo traicionó; el actor lo invitó a pelear y realizó el ademán de quien está por lanzar un puñetazo. En esas circunstancias se adelantó y golpeó la boca del actor con las consecuencias conocidas.

      En definitiva, pidió el rechazo de la demanda, con costas.

      B.- La solución dada en 1ª instancia.

      El juez de 1ª instancia hizo lugar a la demanda, condenando al emplazado a abonar al actor la cantidad de $ 12.664 más intereses y costas, al tener por acreditados los presupuestos de la responsabilidad civil.

      La indemnización fijada se desgrana en:

      1) $ 2050 por colocación de prótesis fija convencional de porcelana;

      2) $ 400 en concepto de control semestral a fin de observar la evolución y conservación de la prótesis (cuatro controles semestrales por un valor de $ 100 cada uno).

      3) $ 5000 por daño moral, "importe que le permitirá realizar algún viaje, adquirir algún bien mueble para el disfrute personal y/o familiar o bien tener algún otro placer compensatorio por el daño sufrido".

      4) $ 5214 para sufragar el costo de tratamiento psicológico (2 años, es decir 104 semanas, a $ 50 semanales).

      Rechazó el reclamo de daño estético pues con la colocación de una prótesis fija convencional de porcelana se corrige la pérdida de las piezas dentarias.

      C.- La articulación recursiva.

    3. 1) El actor dedujo recurso de apelación a fs. 830, remedio que le fue otorgado libremente a fs. 831. Expresó agravios a fs. 850/852, los que fueron contestados a fs. 859/861.

    4. 2) El demandado apeló la sentencia a fs. 833, recurso que también se le concedió libremente a fs. 834. Expresó agravios a fs. 839/849, los que fueron replicados a fs. 854/857.

      D.- Los agravios.

    5. 1) Llegó firme a esta instancia la responsabilidad del demandado. En sus recursos, sólo se quejan las partes de los montos indemnizatorios concedidos, y del acogimiento o rechazo de algunos de ellos.

    6. 2) El actor cuestiona el monto fijado para tratamiento de control, el rechazo del reclamo por daño estético y la indemnización fijada por daño moral.

    7. 2. a) Respecto del tratamiento de control, reputa exiguo el monto fijado, pues es irrazonable tener en cuenta sólo cuatro controles. Indicando que su expectativa de vida es de 78 años, pide que se eleve la indemnización teniendo en cuenta todos los controles que deberá efectuar como consecuencia de haberse visto obligado a llevar una prótesis.

    8. 2. b) Se queja asimismo de que se haya rechazado la indemnización por daño estético, subrayando que se ha producido una desfiguración física que puede ser subsanable y que constituye un verdadero agravio moral, destacando que la lesión se produjo en el lugar más visible de una persona, es decir su rostro. Explica que si bien resulta disimulable a través de la colocación de una prótesis, también es incurable pues las piezas perdidas resultan irrecuperables.

    9. 2. c) Reputa insuficiente la indemnización fijada por daño moral, señalando que los sufrimientos y angustias padecidas son inconmensurables...

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