Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2018, expediente CAF 008087/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 8087/2018, “AGRENCO ARGENTINA SA (TF 30073-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Agrenco Argentina SA (TF 30073-A) c/ DGA s/ Recurso directo de organismo externo”, y; La Dra. L.M.H. dijo:

  1. La Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación modificó la res. DGA (DEPRLA) nº 4304/11 y fijó la multa impuesta a la firma accionante en $740.701,80 (reduciéndola del 15% al 10%), “por la comisión de la infracción al art. 969 del CA”.

    Para decidir de ese modo, consideró que:

    1. No se encuentra discutido: i) que la firma Agrenco Argentina SA se comprometió a la venta de 6.000 toneladas de trigo, acogiéndose al régimen de la ley 21.453; ii) el incumplimiento de la exportación de la mercadería, a la fecha de vencimiento de las declaraciones; iii) el incumplimiento del régimen y la consiguiente aplicación de una sanción.

    2. El art. 969 del CA y el art. 9 de la ley 21.453, reprimen la misma conducta. Para definir qué norma es aplicable al caso, se debe tener en cuenta cuál de ellas es posterior en el tiempo y cuál resulta más específica, analizando dicho resultado con el parámetro del principio de la ley penal más benigna.

    3. El art. 969 del CA resulta ser la norma posterior en el tiempo (señala que el Código Aduanero constituye legislación de base). Por su parte, la ley 21.453 consiste en un régimen específico, que debe interpretarse sistemáticamente con aquella.

    4. A la luz del “principio de la ley más benigna”, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 969 del CA y no la establecida en Fecha de firma: 12/11/2018 el art. 9 de la ley 21.453.

      Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CLARA MARIA DO PICO (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA #31298376#216742147#20181031114828954 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 8087/2018, “AGRENCO ARGENTINA SA (TF 30073-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    5. La multa aplicada del 15% de la mercadería no exportada (ley 21.453) no se ajusta a derecho, siendo de aplicación la multa mínima del 10% prevista en el art. 969 del CA.

  2. Contra ese pronunciamiento, la AFIP-DGA interpone recurso de apelación y expresa agravios (fs. 93/96), los que fueron replicados a fs. 99. En lo sustancial, sostiene que:

    1. En función de la naturaleza de la sanción, no debe aplicarse indiscriminadamente el principio de la ley penal más benigna.

    2. Según el criterio del TFN, estaríamos ante una derogación lisa y llana del art. 9 de la ley 21.453, por parte del art. 969 del CA.

  3. En tales condiciones y toda vez que no se discute que Agrenco Argentina SA se comprometió a vender 6.000 toneladas de trigo (acogiéndose al régimen de la ley 21.453); y que incumplió la...

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