Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 11 de Mayo de 2010, expediente 411-2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010

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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

doba, 11 de mayo de 2010.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Para agregar en autos:

‘Recurso de queja interpuesto por el Dr. J.A.A. en Expte.: Para agregar en autos V., C.A. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada y otros...” (Expte. N° 411-2009), venidos a conocimiento de la Sala “A” del Tribunal, en virtud del recurso de casación interpuesto con fecha 01 de febrero de 2010, por el Dr. J.A.A., en representación del imputado J.H.H..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso USO OFICIAL

    de casación deducido por el Dr. A., en contra de la resolución de fecha 10 de diciembre de 2009 (Protocolo L°

    338 F° 87 - Secretaría Penal).

  2. Que, mediante la citada resolución este Tribunal resolvió –por unanimidad- denegar por improcedente el recurso de queja interpuesto con fecha 30

    de junio de 2009 por el Dr. J.A.A., en contra del proveído de fecha 22 de junio de 2009.-

    En contra de dicho pronunciamiento, el Dr.

    J.A.A., interpuso recurso de casación, tal como puede leerse en la presentación de fs. 1/4vta. de autos.

    El Dr. Aguero motiva la herramienta recursiva invocando el motivo formal del art. 456 inc. 2 del C.P.P.N. por la inobservancia de la aplicación de las normas que el mismo Código establece bajo pena de nulidad.

    Señala que en la resolución hay un intento de justificación de lo dispuesto en la parte resolutiva,

    pero que no basta con el hecho de exponer motivos, sino que motivar una resolución implica basarse en los hechos de la causa, en las pruebas y en la ley aplicable.

    Para agregar en autos: ‘Recurso de queja interpuesto por el Dr. J.A.A. en Expte.: Para agregar en autos V., C.A. y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada y otros...

    (Expte. N° 411-2009).-

    Respecto a la procedencia del recurso, entiende que aunque en sentido estricto la resolución recurrida no constituye sentencia definitiva, no es pasible de una reparación ulterior de los daños que se encuentra causando en su defendido.

    Luego de citar jurisprudencia y transcribir tanto el texto del recurso de apelación que interpusiera contra la resolución que no hizo lugar a las excepciones y oposiciones formuladas por su parte, como del recurso de queja interpuesto en contra del proveído de fecha 22

    de junio de 2009, sostiene que se incurrió en falta de fundamentación, porque se escindió de las constancias de autos, ignorándose aspectos de dirimente importancia,

    señalando que no se dio tratamiento a la inconstitucionalidad del art. 352 del C.P.P.N. y que se redujeron los agravios de su defensa a que sólo hubiera interpuesto excepciones y oposición de la elevación de la causa a juicio.

    Sostiene que la aplicación pretendida en la alzada es que se declare la nulidad de la resolución y que se disponga hacer lugar a la queja impetrada en su oportunidad, con la consiguiente apertura del recurso.

    Finalmente, formula reserva del caso federal y solicita se admita formalmente el recurso de casación para su tratamiento.

  3. Que, sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura del Dr. J.A.A. frente a la decisión adoptada por este Tribunal,

    cabe ahora introducirse propiamente en el estudio del recurso. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en la resolución objeto del presente recurso,

    teniendo en cuenta que en virtud de la autorización dispuesta por los arts. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y 4 del Reglamento interno de esta Cámara Federal, la misma es emitida sólo por los señores magistrados que la suscriben.

    El señor J., D.L.R.M., dijo:

    A propósito de la cuestión traída a decisión de esta Alzada, estimo conveniente, en primer lugar, hacer 3

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

    mención del conjunto de consideraciones generales relativas al recurso de casación, que fueran ya vertidas por el suscripto en los autos “Incidente de Nulidad interpuesto por el Dr. L.M.M. en autos “Actuaciones para la Averiguación de la muerte de O. De Benedetti” Expte. N° 300-2009 (L° 332 F° 148), en los que adherí al voto del Sr. Juez, Dr. A.G.S.T..

    Al respecto, cabe advertir que la doctrina ha clasificado las vías impugnativas en el proceso penal como ordinarias o extraordinarias. Con relación a los primeros –entre los que se incluye a la aclaratoria,

    reposición y apelación-, se dice que abarcan el conocimiento de los defectos atribuidos a la...

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