Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Abril de 2010, expediente 13.965/30

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97953 SALA II

Expediente Nro.: 13.965/30 (J.. Nº30)

AUTOS: "AGRAZAR, L.E. C/ ORIGENES AFJP S/ DESPI-

DO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de abril de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

dijo:

M.A.P. dijo:

La sentencia de primera instancia re-

chazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias de-

ducidas en el escrito de inicio.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte acto-

ra, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.198/216). A fs.198 el patrocinio letrado de la parte actora apela por derecho propio los honorarios regulados a su favor por consi-

derarlos bajos. A su vez, a fs.197 el perito contador apela la regulación de honorarios por considerarlos bajos.

  1. fundamentar el recurso, la actora se queja porque la sentenciante de grado rechazó la demanda al considerar que no ha quedado acreditada en autos la negativa de tareas alegada en el inicio y porque no tuvo en consideración el despido dispuesto por la empleadora, que cuestiona por infundado. Critica la recurrente que en la Expte. N.. 13.965.30 1

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario sentencia de grado se haya considerado que le correspondía a la actora la carga de la prueba de la negativa de tareas alegada sin tenerse en cuenta que, en la contestación de demanda, se había invocado expresamente que se trató de un despido con causa dispuesto por la empleadora. Destaca que la actora nunca recibió la comunicación de despido remitida por la accionada y sostiene que dicha comunicación resolutoria no cumple con los requisitos previstos en el art. 243 LCT. Cuestiona el rechazo de las diferencias salariales reclamadas y el rechazo de la petición para que se USO OFICIAL

condene a entregar el certificado art. 80 de la LCT. Critica que no se ha-

ya hecho lugar a la aplicación del incremento indemnizatorio previsto en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 , y en el art. 4 de la ley 25.972, y a la in-

demnización del art.80 de la LCT. Finalmente critica la imposición de costas a su parte.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

Los agravios esgrimidos por la recurrente imponen memorar que, del intercambio telegráfico transcripto en escrito inicial,

reconocido por la demandada, se desprende que mediante carta docu-

mento del 15/01/07 (fs.65) el actor intimó a la empleadora para que se aclare su situación ante negativa de trabajo del día 10/01/07, y reclamó el cumplimiento de diversas obligaciones de índole laboral y previsional.

Dicha comunicación no fue respondida y ante el silencio de la demanda-

da, la actora remitió otra carta documento el 01/02/07 (fs.64) intimando E.. N.. 13.965.30 2

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario nuevamente para que se aclare su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedida. La demandada respondió mediante carta do-

cumento del 09/02/07 (fs.31, reconocida a fs.68) en la cual sostuvo que la actora se encontraba despedida con causa desde el día 10/01/07. La actora con fecha 12/02/07 remitió una nueva carta documento (fs.63) en la que rechazó la existencia de causa que pudiera dar lugar al despido, y negó haber recibido la comunicación del 10/01/07. Ante dicha comuni-

cación la demandada el 21/02/07 contestó reiterando los términos de sus USO OFICIAL

comunicaciones anteriores.

La demandada sostiene que el despido directo fue notificado a la actora mediante telegrama de fecha 10/01/07 TLC Nº

3999 (fs.32), pero lo cierto es que dicha notificación fue desconocida por la actora y no se ha producido prueba que acredite que haya entrado en la esfera de conocimiento de la accionante. Como en nuestro derecho la comunicación de voluntad reviste carácter recepticio, es evidente que, en la medida que no se demostró su recepción por parte de la trabajadora,

no puede otorgársele eficacia extintiva a esa comunicación. En cambio,

sí la tiene la C.D de fecha 09/02/07 (reconocida a fs.68), obrante a fs. 31,

en la cual la accionada comunicó a la actora que se encontraba despedi-

da desde el 10/01/07 por lo que es indudable que esta notificación (la del 9/2/07) al haber sido recibida por la trabajadora, tuvo pleno efecto extin-

tivo del vínculo.

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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario De los términos de la notificación de fs.31, se des-

prende que, en definitiva, el despido se comunicó el 9/2/07 sin invoca-

ción de causa alguna, pues en la redacción del despacho en cuestión, no se expresa cuál ha sido la injuria que justificaría la decisión adoptada por la demandada . Tampoco se transcribieron las razones que se habían in-

vocado en el despacho del 10-1-07 (no recibido por la actora), al que se hace referencia en la notificación del 9-2-07. En tales condiciones es evidente que la comunicación resolutoria del citado 9-2-07 no cumpli-

USO OFICIAL

menta la exigencia del art. 243 LCT.

Como he sostenido en reiteradas ocasiones el requi-

sito del art. 243 de la L.C.T. no es una mera exigencia formal sino un re-

caudo dirigido a salvaguardar el adecuado ejercicio del derecho de de-

fensa en juicio del trabajador que, de otro modo, se vería privado de ex-

poner en la demanda cuáles son las argumentaciones y defensas que se relacionan directamente con el hecho que se le imputa (Conf. CNAT, Sa-

la X, 31-12-96, en D.T.1997-B, pág.2295; CNAT, S.I., 31-3-93, en D.T. 1994-A, pág.37). También sostuve en reiterados pronunciamientos que la falta de indicación concreta y precisa de cuál es el acto u omisión que se considera injuriante, no puede ser suplida mediante la explicación que ensaya la demandada en el responde (o en el recurso) acerca de las supuestas irregularidades cometidas por la ex trabajadora porque, como es obvio, ésta carecería de la posibilidad de rebatir o refutar la acusación pues el traslado del responde que exige el art. 71 LO está relacionado E.. N.. 13.965.30 4

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario con ofrecimiento de prueba de la parte actora y con la identificación y personería del demandado y no fue previsto para que aquella “conteste”

a la contestación de la demanda. (Conf. CNAT, S.V., 3-7-98, “Montes de Oca, Á. c/ Laboratorios Beta”, en D.T.1998-B, pág.2418; ver tam-

bién “Legislación del Trabajo Sistematizada”, Ed. Astrea 2001, pág.275,

y ésta Sala, SD 95537, del 20.02.08 in re "D.C.M.C./ Appa-

rel Argentina S.A. S/ despido").

Sin perjuicio de todo ello, observo que las causales USO OFICIAL

alegadas en el despacho emitido el 10/1/07 (ver fs. 32), no fueron debi-

damente acreditadas en el sub-lite, ya que la demandada no produjo prueba a efectos de acreditar que la actora el 10-1-07, hubiera adoptado una actitud desafiante con su superior jerárquico y se negara a acatar las indicaciones de servicio que le impartieron , ni que haya persistido en su actitud, pese a señalársele la gravedad de su parecer. A fs. 83 se dio por decaído el derecho a producir la prueba la testimonial que había ofrecido la demandada; y, realmente, ningún otro elemento de juicio acredita los hechos que se habían invocado en el despacho del 10/1/07.

En virtud de todos lo expuesto, entiendo que co-

rresponde que...

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