Sentencia nº AyS 1997 I, 255 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 1997, expediente P 47946
Ponente | Juez LABORDE (SD) |
Presidente | Laborde-San Martín-Salas-Pisano-Negri |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 1997 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. en juicio oral y por mayoría, condenó a H.D.G. a seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de robo agravado y tentativa de hurto calificado en concurso real entre sí. A.. 42, 44, 55, 166 inc. 1º del Código Penal (fs. 279/286 vta.).
Contra ese fallo deducen recursos extraordinarios el señor F. de las Cámaras (fs. 269/299) y el señor Defensor Oficial (fs. 300/304).
En el primero de los recursos, su autor solicita que el hecho que viene calificado como robo agravado, se lo tipifique en los términos que prevé el art. 165 del Código Penal, norma que denuncia transgredida.
Sostiene el impugnante que no discute la materialidad ilícita expresada en el veredicto a fs. 279 y 279 vta., sino -como lo adelantara- su calificación.
En tal orden de ideas afirma que: "El encausado no colaboró, obviamente, en la muerte de su copartícipe, pero asintió la conducta peligrosa que representó participar en un suceso criminoso en el que era previsible un desenlace fatal" (fs. 297 vta.).
Comparto la opinión del señor F. de las Cámaras y considero que el recurso debe prosperar.
Es doctrina de V.E. aplicable al caso en examen que: "No excluye la aplicación del art. 165 del Código Penal la circunstancia de ser el occiso uno de los autores del delito contra la propiedad, ya que el artículo citado no distingue en relación a ello" (conf. causa P. 42.063, sent. del 18-XII-90).
Corresponda, de seguirse este criterio, casar la sentencia recurrida (art. 365 del C.P.P.), calificar el hecho motivo de agravio como homicidio en ocasión de robo en grado de tentativa y adecuar la pena a imponer al procesado G. tal como lo solicita el recurrente a fs. 299.
En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el señor defensor del procesado G., se denuncia la violación de los arts. 9 de la Constitución de la Provincia, 34 inc. 1º del Código Penal; 161, 168, 171 y 271 del Código de Procedimiento Penal.
El impugnante impetra que la conducta de su asistido se encuadre en la norma penal citada (inimputabilidad) y reclama la nulidad de una prueba pericial que tuvo un alcance no indicado por el órgano jurisdiccional.
Pide, finalmente, que se declare la "inconstitucionalidad" del veredicto y de la sentencia (v. fs. 303, cuarto párrafo).
Como vienen expuestos los agravios de la defensa, el recurso de inaplicabilidad de ley no puede prosperar.
En efecto, la causal de inimputabilidad fue expresamente tratada y rechazada por el tribunal "a quo" con los argumentos y las citas legales que exhibe a fs. 282 vta. y de las que no se ha hecho cargo el imugnante en inadecuada técnica recursiva.
Es doctrina de V.E. que comparto y aplico al caso que: "Es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley en el que los reclamos vertidos se desentienden del razonamiento del Tribunal haciendo una serie de consideraciones sobre elementos probatorios sin relacionarlos con la sentencia y el art. 286 del Código de Procedimiento Penal que es el que regula el mérito de la prueba en el juicio oral (art. 355, C.P.P.)" (conf. causa P.43.230, sent. del 30-X-90).
Con relación a la denunciada infracción al art. 271 del Código de Procedimiento Penal, advierto que la sentencia no se refiere a ella ni el defensor ha denunciado su omisión.
Resalto, para dar satisfacción al recurrente, que la protesta prevista en esa...
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