Sentencia nº AyS 1998 VI, 363 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 1998, expediente P 51608

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari-Ghione-Salas
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a E.L.B. y a C.F. como coautores responsables de robo calificado por el uso de armas en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra (arts. 55, 166 inc. 2° y 189 bis, tercer párrafo del Código Penal) a las penas únicas de trece años de prisión, accesorias legales y costas para el primero, comprensiva de la dictada en causa n° 4209 por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional deparatamental, y once años de prisión accesorias legales y costas para el segundo, comprensiva de la impuesta en causa n° 8751 por la Sala I de la misma Cámara, aclarando que ambos imputados han incurrido en reincidencia (v. fs. 319/327).

Contra este pronunciamiento, el Defensor Oficial de los encartados interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

1) Recurso deducido en favor de Berruchi (fs. 338/339)

Se agravia la defensa por considerar que se han aplicado erróneamente los arts. 40 y 41 del código Penal al incluir como agravantes la pluralidad de intervinientes, el empleo de armas de fuego y las condenas anteriores.

Respecto de la primera, señala que "...dos personas no hacen a la pluralidad de sujetos que se requieren como 'muestra de asociación para delinquir'...", más aún "...cuando el número de víctimas se equipara al de los que delinquen..."

Acerca de la segunda, alega que se trata de un elemento que integra el tipo penal por lo que su nueva evaluación vulnera el principio del "non bis in idem".

Finalmente, respecto de las condenas anteriores se agravia "...en razón de que la sanción ya se verá suficientemente elevada al tiempo de unificarse las mismas...".

Solicita que se imponga a B. una pena sensiblemente menor.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

El agravio referido a las agravantes derivadas del empleo de armas de fuergo y de las condenas anteriores es inaudible.

Dichas circunstancias, meritadas en el fallo de primera instancia, no fueron objeto de reclamo oportuno ante la Alzada (v. expresión de agravios de fs. 298 y vta.), y ello obsta a que, ahora, se sometan a consideración de esa Suprema Corte (conf. doctrina causas P. 42.729 del 11-7-91; P. 43.630 del 11-8-92, entre varias).

Por su parte, el cuestionamiento a la pluralidad de intervinientes resulta insuficiente. el apelante no demuestra que el concepto "pluralidad" -por oposición al de "singularidad"- no se abastezca con la intervención de dos personas, ni de qué modo el número de víctimas enervaría la calidad agravante de aquella circunstancia.

Por lo demás, su actuar mancomunado como "muestra de asociación para delinquir" resulta implícita, al tenerse por probado el hecho como llevado a cabo conjuntamente por los imputados (conf. doctrina causa P. 46.405 del 5-5-92).

En consecuencia de lo expuesto, propicio que la queja examinada se rechace.

2) Recurso deducido en favor de F. (fs. 342/345).

Impugna el recurrente la prueba de la autoría culpable como así el monto de la sanción impuesta a su defendido, denunciando infracción a los arts. 251, 254, 258, 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal y 40 y 41 del Código Penal.

Sostiene que la deposición del policía F. no puede servir de base de la prueba compuesta pues no ha presenciado todo el hecho ilícito. Que tampoco pueden valorarse a la luz de la sana crítica el testimonio de Seis dedos toda vez que no reconoció al imputado en rueda de personas, ni la declaración de la Señora Paggi en virtud de sus contradicciones. También cuestiona los indicios que, mediante remisión al fallo de primera instancia, la Alzada computó con carácter complementario, aduciendo que resultan equívocos. Al respecto, hace suyas las críticas formuladas en la expresión de agravios por el defensor particular que le precediera contra los indicios de posesión y de mendacidad invocados en el pronunciamiento del juez de grado a fs. 2286 y vta.-

Por último, para cuestionar lo decidido sobre el monto de la pena, en virtud de haberse computado idénticas agravantes, para ambos procesados, se remite a lo expresado en el recurso deducido en favor del coprocesado B..

La queja, a mi juicio, no puede tener andamiento.

Al referirse a la prueba directa que sirve de base al complejo probatorio utilizado, la defensa incurre en la insuficiencia de desentenderse del desarrollo argumental de la sentencia, desde que sólo se limita a formular generalizaciones que resultan inidóneas para invalidar el circunstanciado razonamiento que el Tribunal efectuara respecto de los testimonias para conferirles crédito (v. fs. 322/323).

El ataque a los indicios también resulta ineficaz. La mera afirmación de que serían equívocos no aparece demostrado. Y en cuanto a la remisión que efectúa la escrito de expresión de...

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