Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 1999, expediente P 60405

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari-Ghione
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a M.A.C. a diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de disparo de arma de fuego “criminis causa”, en concurso ideal con resistencia a la autoridad en concurso material con su autoría en hurto simple de automotor, robo calificado por el empleo de armas y tenencia ilegal de arma de guerra. A.. 55, 105 en función del 80 inc. 7º, 162, 166 inc. 2º, 189 bis tercer párrafo y 239 del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58 (v. fs. 275/283).

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 290/293). Denuncia violación de los arts. 259 inc. 4 y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal. Invoca doctrina de V.E. en causas 20.143, 21.596, 22.869, entre otras.

I) Respecto del hecho calificado como hurto simple de automotor causa 36.537 y con relación a la prueba de la autoría responsable de su asistido, alega que al indicio de “posesión activa de la cosa objeto del delito” no se le puede asignar valor cargoso pues aquél se funda en los testimonios de R. y Agudo que según el recurrente “...nada pueden aportar respecto a quién se encontraba al mando del vehículo, dado que los mismos no lo vieron...” (v. fs. 290 vta.), y en los de R. y G. de Molina, cuya habilidad cuestiona por ser contradictorias sus declaraciones acerca del reconocimiento del procesado.

Entonces, a juicio del apelante, no hallándose acreditado que el imputado se encontrara en posesión activa del objeto del delito, concluye que los demás indicios que se vinculan con aquél conducción del vehículo y fuga del lugar del hecho “se desdibujan”, no pudiendo, en consecuencia, asignársele valor cargoso.

También sostiene que no puede computarse como indicio la condena anterior, pues ello se contrapone con lo decidido en su favor por V.E. en el acuerdo 20.144.

Estos agravios no pueden tener acogida favorable.

La Alzada acreditó la autoría responsable, en el hecho en trato, mediante la prueba indiciaria arts. 258 y 259 C.P.P., con invocación también de los arts. 251/3 y 256 del ritual.

La defensa incurre en la insuficiencia de no denunciar todos los canales de prueba actuados por el Juzgador, tornando, entonces, ineficaz el planteo. Art. 355 del Código de Procedimiento Penal.

Los agravios referidos a la prueba de la materialidad ilícita del...

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