Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Septiembre de 2021, expediente COM 014410/2020

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

14410/2020 AGRA ANDREA SILVANA Y OTRO C/

ADMINISTRADORA LA CÁNDIDA CLUB DE CAMPO S.A. S/

EXHIBICIÓN DE LIBROS.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 4 de agosto de 2021.

  2. Dado que el objeto de este pleito consistió en obtener la exhibición de libros del ente emplazado, entiende esta Sala que en la especie no existe monto del proceso en los términos previstos por los artículos 16 inc. a) y 21

    de la ley de arancel (conf. 16.3.2018, “M., O. y otros c/ Golf Country Los Cedros S.A. s/ exhibición de libros”; 8.6.2017, “H.K., E. c/ Totsa S.A. s/ exhibición de libros” y 23.8.2016, “Attis,

    A.J. c/ Compañía Argentina de Montajes Industriales S.R.L. s/

    exhibición de libros”).

    En definitiva, habrán de considerarse, a los fines de la regulación de honorarios, el giro comercial de la sociedad como pauta referencial, la naturaleza jurídica, complejidad y económica del asunto, su resultado, la pretensión reclamada; el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad, eficacia y extensión del trabajo; la actuación profesional con Fecha de firma: 02/09/2021

    respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y la Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D.´ ASTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

    trascendencia jurídica.

    Definido lo anterior, confírmanse los estipendios en 16,07 UMA,

    equivalentes a la fecha a $ 79.996,46 (setenta y nueve mil novecientos noventa y seis pesos con cuarenta y seis centavos), para la letrada de la parte actora, A.S.A.; en 2 UMA, equivalentes a la fecha a $ 9.956

    (pesos nueve mil novecientos cincuenta y seis), para el letrado apoderado de la parte...

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