Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 3 de Diciembre de 2015, expediente CNT 061158/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 39300 SALA VI Expediente Nro.: CNT 61158/2013 (Juzg. N°65)

AUTOS: “AGRA ALICIA Y OTROS C/ ESCUDO SEGUROS S.A. S/

EJECUCIÓN DE CREDITOS LAB.”

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 46, contra el pronunciamiento de fs. 39, que a su vez mereció la réplica de los accionantes a fs. 53/54.

Y CONSIDERANDO:

Que, dada la naturaleza de las cuestiones controvertidas se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expidió mediante el dictamen Nº 65.184 del 10/11/2015, agregado a fs. 61, cuyos fundamentos se comparten en lo esencial y en honor a la brevedad se dan por reproducidos en la presente.

Que, en el caso, el Sr. Juez a quo, ante el incumplimiento del acuerdo celebrado ante el SECLO, impuso al Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA demandado una multa en favor de los accionantes por la suma de $ 19.000, de conformidad con el art. 26 de la Ley 24.635 (ver fs. 39), siendo tal decisión apelada por “Escudo Seguros S.A.”

(ver fs. 46).

Que, compartiendo el criterio de la Sra. Fiscal, propicio sostener la decisión adoptada en grado por cuanto ha quedado evidenciado en autos que la accionada deudora asumió una conducta reticente en torno del cumplimiento del convenio de conciliación celebrado con el trabajador, extremo éste que constituye un requisito ineludible para que la multa pueda ser impuesta.

Que, a su vez es correcto que la multa que se le impuso a la demandada respeta el “quantum” previsto por la citada normativa, ya que el mismo, puede alcanzar “hasta el treinta por ciento (30%) del monto conciliado”, y tiende a beneficiar a quien se ve perjudicado por la conducta reprochada por la ley.

Que, en el caso, el cumplimiento de lo pactado consistía en la entrega de cheques comprometida para el 7/01/2013, y estaba condicionado a la homologación administrativa. Ahora bien, dicho acto recayó el 19 de diciembre de 2012 (fs. 4 vta.), pero lo cierto es que el Sr. R.M. falleció el día 24 de diciembre de 2012, y como bien lo señalan los ejecutantes, la accionada no consignó judicialmente las sumas convenidas, ni las depositó en el juicio sucesorio, Fecha de firma: 03/12/2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR