Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Junio de 2023, expediente CAF 050862/2003/CA004 - CA005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

50862/2003 EN - AGP c/ GCBA -RESOL 1817/03-DG RENTAS- RESOL

3464/03 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 2 de junio de 2023.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que, a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término,

cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del J. a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M°

de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -XII-

97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.”, del 2-IV-98, entre otras), razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional.

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más).

Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el contenido patrimonial involucrado – toda vez que la presente demandada tenía por objeto obtener la declaración de nulidad de las Resoluciones 1817/03 y 3464/03 mediante las cuales se determinara de oficio una deuda en concepto de ingresos brutos no ingresados por los períodos Fecha de firma: 02/06/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

fiscales comprendidos entre el 1/1990 y 9/1999, y por la imposición de una multa por presunta evasión fiscal–; por lo cual y atento al mérito,

calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante la incidencia resuelta con fecha 27/05/2010, corresponde elevar a la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($77.900) y PESOS CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($116.800) los honorarios de las DRAS. K.V.S. y SOLEDAD EVA

ROLON, por la dirección letrada y representación de la demandada -

GCBA (arts. 6, 7, 9, 10, 33, 37, 38, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

Asimismo, por los trabajos relacionados con las incidencias resueltas con fechas...

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