Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 009815/2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “Agozzino, F.L. c/RodríguezR., A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°9815/2015, la Dra. B. dijo:

  1. F.L.A. demandó a A.R.R. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 17 de julio de 2014, a las 12:40 hs.

    aproximadamente.

    El siniestro se produjo en circunstancias en que el actor circulaba al mando de su motocicleta marca Yamaha, modelo YBR- 125, dominio 052-JTP por la Av. de Los Incas de esta Ciudad.

    Cuando ya había traspuesto más de la mitad de la intersección con la calle H., fue violentamente embestido en su lateral izquierdo, por la parte delantera derecha del vehículo Sangyong, modelo M., dominio CDY-619, conducido por la demandada, que se desplaza por esta última arteria. A. fue trasladado en una ambulancia del SAME al Hospital Pirovano donde fue atendido por guardia. Le practicaron las curaciones, radiografías y demás estudios pertinentes, le colocaron una bota de yeso en la pierna izquierda y le suministraron analgésicos y antiinflamatorios. Al día siguiente continuó su atención por su obra social, en el Sanatorio Güemes (ver fs. 5).

    Solicitó la citación en garantía de “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”.

    En la sentencia de fs. 286/295 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada y condenó a la emplazada y a su aseguradora “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” a Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24713125#190424800#20171018100930281 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M abonar a A. la suma de $148.577 con más sus intereses y costas.

    El fallo de primera instancia fue apelado por el demandante (fs. 296), y por la citada en garantía (fs. 298 pto. I), quienes expresaron agravios a fs. 338/42 y fs. 321/31 respectivamente. Las quejas de la aseguradora fueron respondidas por el accionante a fs. 333/37. A fs. 346/47 obra el dictamen acompañado por el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. a) Incapacidad psicofísica sobreviniente:

    El demandante cuestionó el monto fijado por este renglón por considerarlo reducido, en atención a las lesiones y secuelas que padece, mas aún si se tiene en cuenta que el a quo incluyó en esta indemnización el costo del tratamiento psicológico.

    Sostuvo que tampoco valoró que A. deberá someterse a un tratamiento quirúrgico por la lesión meniscal en la rodilla izquierda y la consiguiente posterior rehabilitación que tendrá que realizar. En este sentido, pidió elevar el monto fijado. La citada en garantía la criticó por considerarla elevada. Indicó que el estado de salud del actor era bueno a la época del peritaje y que la incapacidad estimada por el perito resultaba exagerada. Por otro lado, sostuvo que las lesiones comprobadas pueden tener origen en parte en algún otro acontecimiento. En cuanto al plano psicológico indicó que seguramente influyó en el cuadro y en el porcentual informados por el experto, el estado psíquico previo del paciente, que no puede atribuirse al accidente.

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 9. La protección Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24713125#190424800#20171018100930281 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J. Mendoza, sala I, marzo 1-

    1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. To. 153 pág. 163 con nota de S.A. y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994.

    Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.

    12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art.

    5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

    Como se advierte, la salud aparece como un bien jurídico de la mayor jerarquía a la hora de su tutela jurídica. En virtud de ello, las consecuencias de su afectación resultan un daño resarcible, en tanto agravia el interés de la persona a mantener su nivel de salud, que es protegido por el ordenamiento (conf. Parellada, C.A., “Incapacidad parcial y permanente”, en “Reparación de daños a la Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24713125#190424800#20171018100930281 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M persona. R. indemnizatorios y responsabilidades especiales”, dir.

    T.R., F.-Benavente, M., ed. La Ley, 2014, T. III p. 3). Si se ubica a la persona como centro y eje del ordenamiento jurídico, el contenido y la consideración del daño experimentado ha de tener especial significación.

    Del peritaje médico acompañado por el experto designado de oficio, Dr. R.H.T. (fs. 225/30), se desprende que al momento de revisar al actor éste le refirió que padecía dolor y limitación de la movilidad articular de la rodilla izquierda, dolor en el tobillo del mismo lado y que ello le impedía realizar deportes, que antes del accidente efectuaba con asiduidad.

    Al examinarlo pudo comprobar que A. presenta limitación de la flexión de la rodilla izquierda y que al intento de superar pasivamente los límites de la movilidad refirió

    dolor. También signos de lesión meniscal interna, dolor palpatorio que se despierta cuando se comprime con el dedo la interlínea articular y que se acentúa al ir pasando de la flexión a la extensión.

    Al solicitarle al paciente que se pusiera en posición de cuclillas el experto pudo observar que éste recostó su cuerpo sobre el miembro inferior derecho, pues con la rodilla izquierda no pudo llegar a la flexión completa. Además informó que el demandante presenta dificultad en la marcha sobre talones y en puntas de pie. Por otro lado, el perito indicó que si bien no se aprecian diferencias anatómicas entre ambos tobillos, no presenta edema, ni cicatrices, la movilidad articular activa y pasiva está dentro de rangos fisiológicos.

    No se detectó inestabilidad aunque el actor refirió dolor a la compresión directa del ligamento lateral del tobillo izquierdo.

    La resonancias magnéticas practicadas a pedido del experto dieron cuenta de la lesión en el cuerno posterior del menisco interno de la rodilla izquierda, y también de la lesión en el Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 4 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24713125#190424800#20171018100930281 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ligamento peróneo-astragalino anterior del tobillo del mismo lado (cfr.

    fs. 261 y 262, respectivamente).

    Al contestar los puntos de pericia, el Dr. T. concluyó que el paciente presentaba a la fecha del examen secuelas postraumáticas en la rodilla izquierda con presencia de signos clínicos y radiológicos objetivos. Dictaminó que las secuelas descriptas le traen aparejada una incapacidad física parcial y permanente del 10%.

    Explicó que tendrá dificultades para realizar tareas que demanden mantener o colocarse en posición de cuclillas, movimientos frecuentes y completos de flexión y extensión de rodillas, posición de pie en forma prolongada, subir y bajar escaleras, tareas en altura, levantamiento de objetos pesados que requieran soportar la carga en los miembros inferiores, correr, práctica de deportes o trabajos que requieran velocidad y fuerza de miembros inferiores. En este orden de ideas, indicó que, en su opinión, el actor debería someterse a una intervención quirúrgica debido a la lesión meniscal en su rodilla izquierda, y realizar la posterior rehabilitación por aproximadamente tres meses. Detalló los costos de ambos ítems.

    Desde el punto de vista psíquico, el experto se basó

    en el psicodiagnóstico confeccionado por la Lic. I.D. (ver fs. 263/276). Tras la entrevista y los tests administrados afirmó que A. presenta rasgos obsesivos, duda, indecisión, incertidumbre, que se trata de una persona sensible, diplomática...

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