Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Septiembre de 2020, expediente CCF 008774/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8774/2019 “A.H. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 11.

Secretaría 22.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 83/89 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs.

92) contra la resolución de fs. 51/52., cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSDE le provea a la Sra. H.A. la cobertura de internación en la “Residencia para mayores Fronesis” hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad,

    según el Módulo “Hogar Permanente, con Centro de día, Categoría A”, más el 35 % en concepto de dependencia, conforme lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha resolución apeló OSDE, quien alega -básicamente-

    que no existió incumplimiento de su parte, y que no se encuentran reunidos los requisitos que hagan viable el dictado de la medida cautelar, pues –por las condiciones de salud de la actora- no está obligada a otorgar la cobertura de internación geriátrica.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. H.A., de 78 años de edad, es afiliada a OSDE (cfr.

    fs. 3) y que padece “Demencia en la enfermedad de Alzheimer-

    Anormalidades de la marcha y de la movilidad” entre otras patologías (cfr.

    certificado de discapacidad de fs. 143, y resumen de historia clínica de fs.

    9/13) por lo cual, le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica.

  3. Con relación a las quejas de OSDE, se advierte que en el sublite, la actora reviste la condición de discapacitada, lo que hace Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    aplicable la ley 24.901, la cual instituye un sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con necesidades diferentes,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección (art. 1).

    Dicha amplitud de las prestaciones previstas en la ley resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con aptitudes diferentes (arg. arts. 9 y 11) y en particular en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención sobre los Derechos de las Personas con...

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