Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 077487/2017

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

77487/2017

AGOTE, PEDRO JULIO s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de abril de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente sucesorio fue remitido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 3 de agosto de 2022 por el albacea designado, R.E.A., contra la providencia del día 13 de julio del pasado año en la cual se rechazó el planteo efectuado por esa parte. Los fundamentos de la apelación fueron expresados el 12 de agosto de 2022 y contestados los días 9 y 11 de septiembre de 2022.

    Cuestiona el albacea la denegación a su petición en tanto,

    según sostiene, no es posible aprobar una partición sin haberse practicado y aprobado el inventario y avalúo de todos los bienes de la herencia, pues de otro modo es imposible determinar las porciones o cuotas que el testador dispuso atribuir a cada uno de los herederos instituidos. Argumenta que dada su función de velar por el cumplimiento de las disposiciones testamentarias debe bregar por el cumplimiento de esas prácticas imprescindibles para la ejecución del testamento.

    Se queja, a su vez, de la omisión de corrérsele traslado a su parte del acuerdo de partición en tanto, según afirma, no existe razón para hacerlo ajeno a dichos acuerdos. Añade que el testamento expone la última voluntad del causante y que el albacea es el encargado por delegación del causante de ejecutar esa voluntad, de modo que sólo una vez atribuidas las hijuelas podrán entonces los herederos libremente disponer de los bienes transmitidos por vía testamentaria. De tal suerte, al establecerse en el testamento de autos la institución de legatarios, resulta ineludible a los efectos de cualquier partición la confección del inventario de los bienes de la herencia y su avalúo tanto para determinar las cuotas de cada uno de Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    los legatarios y herederos y, una vez pagadas las cargas y las deudas,

    podrá estarse en condiciones de efectuar la partición. Afirma que los acuerdos presentados no tienen en cuenta ningún inventario, ni ningún avalúo por lo que impiden a la albacea llevar a cabo las mandas legales inherentes al cumplimiento del testamento.

    Se agravia asimismo del alegado el desplazamiento como albacea y administrador del sucesorio al disponer la magistrada de grado efectuar pagos con los bienes de la herencia, dando curso a una partición jurídicamente inexistente y que además ejecución fue impugnada y recurrida por mi parte, con recurso concedido.

  2. La compulsa de las presentes actuaciones –ya referenciadas en el pronunciamiento de esta Sala del 5 de abril de 2022- revela que en el caso se presentó -en un primer momento- una partición parcial suscripta entre los herederos (hijos del causante) y los legatarios M. y J.M.P. y F., D. y M.G. y A.. Dicho acuerdo mereció la oposición planteada por la restante legataria A.M.S.R.. Ante los pedidos del albacea de proveer sus presentaciones pendientes, el anterior magistrado dispuso que “estando pendiente determinar lo concerniente al interés de la legataria A.M.S.R. (2,33%), quien eventualmente podrá también arribar a un acuerdo que permita la satisfacción de la porción que le ha sido legada, procede mantener una actitud expectante y estar a lo que la misma peticione”.

    En oportunidad de decidir la apelación deducida por el albacea contra esa resolución, esta Sala valoró que con posterioridad existieron conformidades respecto del posterior acuerdo de partición presentado el 23 de diciembre de 2021, suscripto por la totalidad de los herederos y legatarios así como también que el legatario M.G. arribó a su mayoría de edad y declaró la deserción del recurso,

    puesto que se dejó en pie al argumento esencial de la decisión relativa a la falta de legitimación del albacea para oponerse al progreso del acuerdo de partición, teniendo en cuenta su restringido ámbito de actuación (arts. 2526 y conc. del CCyC).

    Fecha de firma: 12/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    En esta nueva oportunidad el expediente es sometido a consideración de esta Tribunal ante la apelación deducida por el albacea contra la providencia que desestimó el pedido de llevar a cabo el inventario y avalúo de los bienes, en forma previa a aprobar la partición.

  3. Ahora bien, las facultades del albacea difieren según existan o no herederos legitimados o instituidos. Si el causante no fijó

    sus funciones y el testamento se limita a establecer legados en torno a la porción...

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