Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Mayo de 2020, expediente CCF 011943/2008/CA004

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 11.943/08/CA4 “Agosto, I.M.M. c/ BBVA

Banco Francés S.A. y otro s/ sumarísimo”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.

Habilítese la feria judicial extraordinaria a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf. punto IV.3 del anexo I

de la acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada a fs. 475/475vta. -concedido a fs. 476-, contra la resolución de fs.

471/472, cuya contestación luce agregada a fs. 483/484, y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución apelada, el Juez de primera instancia aprobó

    la liquidación presentada por la actora a fs. 448/449 en concepto de saldo de capital, actualizado por el CER con más los intereses al 4% anual (ver fs.

    471/472).

    Contra tal decisión, el BBVA Banco Francés S.A. (“el Banco o BBVA”) interpuso una revocatoria con apelación en subsidio, la cual fue desestimada concediéndose el recurso subsidiario (fs. 475/475vta. y 476).

    Sostiene que la actora debía practicar la liquidación hasta el 6/7/18, fecha en que se efectuó la transferencia de la anterior liquidación aprobada, y no más allá. Lo contrario, afirma, equivale a computar intereses sobre un capital que ya fue pagado.

    El traslado conferido fue contestado a fs. 483/484. La actora plantea la deserción del recurso por no constituir una crítica concreta y razonada del pronunciamiento. Sobre el fondo, afirma que el argumento expuesto por el Banco ya fue resuelto y pasado en autoridad de cosa juzgada al tratar la anterior liquidación y que ésta fue confeccionada conforme los lineamientos de los fallos “M.” y “Kujarchuk”.

  2. Así planteada la discusión, cabe recordar que el 1º de junio de 2017 esta Sala revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    de la Sra. I.M.M.A. contra el BBVA condenando a la entidad al pago de la diferencia entre el plazo fijo original en dólares estadounidenses y lo percibido como consecuencia de la pesificación de los depósitos bancarios ocurrida a comienzos del año 2002. Ello, en los términos de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.” y “Kujarchuk”

    (fs. 309/310).

    La actora practicó la liquidación del crédito al día 18 de agosto de 2017, por la suma de $530.937,34 (fs. 314)...

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