Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Octubre de 2021, expediente CIV 041662/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “A.L., F. c/ V.A., Urbano José s/ Medidas precautorias” (expte. n°

41.662/2021 – J. n° 88)

Buenos Aires, de octubre de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de los recursos de apelación interpuestos en subsidio por la parte el 13 de julio de 2021 y por el señor Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia el 31

de agosto de 2021, mantenido por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 1° de octubre de 2021, contra la decisión del 8 de julio de 2021, mantenida el 16

de julio de 2021, que desestimó el pedido de prueba anticipada consistente en un mandamiento de constatación sobre un local comercial sito en la calle Florida 520, Galería Central, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el reconocimiento judicial consistente en citar al titular de la línea telefónica +5491133077730.

Con el escrito presentado el 13 de julio de 2021, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Solicita se revoque la decisión apelada solo en cuanto deniega el mandamiento de constatación, por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – La producción de prueba en forma anticipada (artículo 326, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) es una forma excepcional de ofrecer y producir prueba, de acuerdo con la urgencia en la ejecución de la medida, y no tiene por objeto preparar la demanda o la regularidad de la constitución del proceso, sino asegurar pruebas de realización dificultosa en el período correspondiente, tratándose de una medida excepcional.

Es decir, tiene una función de aseguramiento pues se la adquiere en previsión de que pudiera desaparecer o tornarse no incorporable al proceso.

Sentado ello, a diferencia de lo sostenido en la decisión apelada, atendiendo a los argumentos expuestos tanto en el escrito presentado el 10 de junio de 2021 (fojas 2/13

digital) como en los agravios a estudio y lo que surge de las constancias que dan cuenta los autos “A.L.,

F. c/ V.A., Urbano s/ Denuncia por violencia familiar” (expte. n° 6224/2021), este Tribunal entiende que en el caso existen razones de urgencia que justifican acceder a la medida solicitada.

Fecha de firma: 14/10/2021

Alta en sistema: 15/10/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Efectivamente...

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