Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2017, expediente B 51769

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.769, "Agostinetti, J. y otros contra Municipalidad de General Pueyrredon. Demanda contencioso administrativa"

A N T E C E D E N T E S

  1. Agostinetti, J.; B., H.R.; Casco, E.R.; C., A.A.; D., V.O.; D., M.T.; F., H.F.; F., A.R.; F., O.; G., A.A.; G., F.; G., A.M.; G., R.; G., M.N.; G., O.V.; G., J.N.; J., M.R.; J., L.A.; M., V.E.; P., G.J.; R., A.; Ríos, A.;S., J.H.; S., Tránsito del Carmen; U., C.M.; V., S.J.; V., J.R. y Z., M.D., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa por retardación, contra el municipio de General Pueyrredon, reclamando el reconocimiento y pago de las diferencias salariales adeudadas a partir del mes de julio de 1984, de conformidad con el sistema modular previsto en la Ordenanza 5936.

    Piden, en consecuencia, se ordene el pago de las diferencias adeudadas, con más la actualización monetaria por el período correspondiente e intereses. Requieren, asimismo, se disponga la liquidación y el pago de la totalidad de los rubros que tengan relación con aquellas diferencias, tales como las horas extras y demás bonificaciones habituales percibidas en el período por los actores.

  2. A fs. 84/87 se presenta la parte actora y agrega copia del decreto 917/1988 por medio del cual la Municipalidad demandada rechazó los reclamos administrativos.

    A fs. 106/107, los accionantes acompañan copia del recurso de revocatoria y nulidad incoado en sede administrativa (fs. 94/105).

    A fs. 167/170 y 174/179, con los mismos apoderados, se presentan A., M.E.;A., M.A.; B., S.A.; B., E.B.; B., J.A.; B., A.G.; B., N.A.; B., C.P.; B., A.M.; B., H.M.; C., C.A.; C., J.A.; C., M.A.; De Luca, A.; D., M.S.; F., M. delC.; G., Y.M.L.A.; G., H.Á.; H., J.I.; L., D.; L., H.J.; M., E. delC.; M., J.M.; M., F.; M., O.A.; P., C.A.; P., J.A.; P.R., Argentino; Paredes, R.; P., A.C.; Q., Á.M.; R., A.M.; R., L.M.; R., T.; S., R.M.; S., J.M.; S., G.T.; T., G.B.; T., J.C.; T., S.M.; T., L.Á.; U., A.R.; V., M.Á.; V., S.H. y V., I.M., amplían demanda en los mismos términos e idéntico reclamo contra la Municipalidad de General Pueyrredón.

    De acuerdo a lo manifestado por la actora a fs. 286, el Tribunal tuvo por desistido del proceso y del derecho al coactor C.A.P. (v. res. del 27-V-1992, fs. 287).

  3. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredon que, a través de su apoderado, solicita el rechazo de las pretensiones precedentemente reseñadas.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas, los cuadernos de prueba actora y demandada, sin que las partes hayan hecho uso del derecho de alegar, la causa se halla en estado de ser resuelta, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.1. Los actores acuden en su carácter de empleados pertenecientes a la dotación de la Municipalidad de General Pueyrredon, amparándose en las previsiones de la ordenanza 5936 que reguló lo concerniente a la relación de empleo público y que estableció normas imperativas, generadoras de derechos subjetivos. Este Estatuto Escalafón fue instituido por el Concejo Deliberante de la comuna demandada mediante la sanción de la Ordenanza 5936, haciendo uso de la competencia establecida en su favor por el art. 63 inc. 4º de la L.O.M., -derogado posteriormente por el art. 106 de la ley 11.757 (2-II-1996)-; arts. 182 y 183 inc. 6 de la Constitución provincial, texto 1934.

    Ponen de resalto que dicha ordenanza estableció un método específico de determinación de los sueldos de los agentes, denominado sistema modular, quedando fijadas una unidad de medida para estimar las remuneraciones y una cantidad de unidades módulo para cada una de las categorías (art. 192).

    Destacan que a partir de julio de 1984 la Municipalidad alteró el procedimiento reglado, ya que dejó de aplicar un único valor modular, violando las previsiones de la Ordenanza 5936 y que, a consecuencia de ello, comenzó a utilizar valores disímiles para la fijación del módulo. Alegan que a partir de ese momento perciben remuneraciones notoriamente inferiores a las que debieran liquidarse.

    Afirman que tampoco se respetó el art. 27 de dicha ordenanza al desconocerse la proporcionalidad de las jornadas de trabajo y agregan que existieron criterios diferentes para las liquidaciones de sueldos incluso en una misma categoría y función.

    Sustentan su reclamo en las disposiciones del Estatuto del personal de la...

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