Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2015, expediente Rc 119060

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.060 "A., R.O. y otros contra A., S.A. y otros. Daños y perj. por uso automot. (con les. o muerte) y su acumulada".

//Plata, 4 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. R.O.A. y sus hijos A., J.J.M. y M.S.A. demandaron por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de A.E.L., esposa y madre, respectivamente, ocasionada con motivo de un accidente de tránsito, contra S.A.A., N.M.C. y "Don Natalio S.R.L.". Asimismo, citaron en garantía a "Paraná S.A. de Seguros" (fs. 33/40 vta.).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de Junín, en sentencia única pronunciada en las presentes y en su acumulada, "CNA A.R.T. S.A. c/ Abeldaño, S.A. y otros s/ cobro ordinario de sumas de dinero", en lo que aquí interesa destacar, hizo parcialmente lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada en ambas causas por la firma aseguradora, por lo que declaró extinguida la cobertura de la póliza por falta de pago con relación al camión del demandado, aunque subsistente el seguro con respecto al acoplado que formaba parte de la unidad al momento del accidente. Además, acogió la misma defensa introducida -también en los dos expedientes- por "Don Natalio S.R.L.". Asimismo, receptó la demanda por daños y perjuicios articulada por el cónyuge e hijos de la víctima, por lo que condenó a los accionados A. y Colapietro, haciéndola extensiva a la citada en garantía como aseguradora del acoplado, a abonar a aquéllos la suma que indicó y ordenó deducir el importe de $ 90.771,58 percibido por los actores en concepto de indemnización por parte de la aseguradora de riesgos de trabajo (fs. 616/634 vta.).

    Apelado lo así resuelto por los accionantes, la firma "Don Natalio S.R.L." y la citada en garantía, la Cámara de Apelación del fuero departamental dejó sin efecto la condena a "Paraná S.A. de Seguros", haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por no seguro. Asimismo, confirmó el rechazo del rubro daño psicológico e incrementó los importes reconocidos por valor vida con relación al viudo y por daño moral respecto de todos los actores (fs. 770/775 vta.).

    Contra tal decisión, los accionantes articularon recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 789/795), que fue concedido (fs. 808/vta.).

  2. Entrando en el análisis de los requisitos de admisibilidad de la vía deducida, corresponde destacar que siendo el presente un supuesto de litisconsorcio facultativo activo, el valor del agravio a los...

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