Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 006595/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6595/2011 A.J.L. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PREFECTURA NAVAL s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dijo:

I.J.L.A., Ayudante Principal, promovió este juicio contra el Estado Nacional –Ministerio de Seguridad- Prefectura Naval Argentina -en adelante P.N.A.-, requiriendo le sean indemnizados los daños que afirma haber padecido como consecuencia de la actividad llevada a cabo dentro de la fuerza. Relata que en el año 1971 ingresó a la Prefectura Naval y que en ese momento reunía todos los recaudos del Reglamento de Aptitud Física. Señala que en el año 1988 se le diagnosticó “hipoacusia perceptiva bilateral compatible con trauma acústico” y como consecuencia de aquella dolencia se labró el expediente administrativo A1672”C”/88, en el que se resolvió que la afección se produjo “en actos de servicio” (ver fs. 7/9).

Agrega en su relato que el día 08 de mayo de 1998 sufrió un accidente durante el desarrollo de las tareas que le fueron encomendadas. Señala que se le diagnosticó “lumbociatalgia” y que por el evento se labró el sumario administrativo A-219-“R”-999, donde se dispuso que la afección se produjo “en actos de servicio” (ver fs. 11). Destaca que la Junta Médica diagnosticó

sintomatología dolorosa lumbar persistente

, declarándola según disposición PERS, BB9 N° 237-“R”-Ka-2000, como secuela del accidente sufrido, pasando en el año 2001 a retiro obligatorio (conf. fs. 7/8 y fs. 28 del Fecha de firma: 25/10/2017expediente administrativo que en este acto tengo a la vista).

Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16029668#191797027#20171024112604542

  1. A fs. 371/374, luce la sentencia de la anterior instancia en la que se decide desestimar la demanda, con costas al actor vencido. Para así

    decidir, con relación a la excepción de prescripción articulada, el a quo sostuvo que habiendo mediado entre las partes una relación de empleo público, de naturaleza contractual, el plazo de prescripción era el previsto en el art. 4023 del Código Civil y determinó como punto de partida la fecha en que se produjo el hecho dañoso (08.05.1998). Por ello, tomando como...

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