Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Marzo de 2021, expediente CAF 027152/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

27.152/2016 “AGNOLIN, G.C. c/ EN- M HACIENDA Y FP – INDEC

s/ EMPLEO PÚBLICO” juzgado n° 10.

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2021, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “A., G.C. c/ EN- M Hacienda y FP – INDEC s/ empleo público”,

El juez R.E.F. dijo:

I.G.C.A. promovió demanda contra el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con el objeto de obtener una indemnización, en los términos del artículo 11 de la ley marco de regulación del empleo público nacional 25.164, por el “despido arbitrario e injustificado” y por el daño moral que dijo haber sufrido.

  1. El juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda y distribuyó las costas según el orden causado.

    Para decidir de esa manera afirmó que:

    i. El actor prestó servicios en el INDEC desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de enero de 2016 y suscribió nueve contratos consecutivos e ininterrumpidos con la demandada.

    ii. Se configura un supuesto análogo al que fue examinado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Ramos” (Fallos:

    333:311).

    iii. El vínculo con la administración se “mantuvo constante a lo largo de los sucesivos contratos” en los que el actor se comprometió a ingresar los datos relativos a la “encuesta permanente de hogares” y a su “mantenimiento y desarrollo”.

    iv. “No puede predicarse que las tareas o funciones referidas resulten extrañas a la dinámica corriente de un organismo como el INDEC, lo que a Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    su vez impide atribuirles carácter excepcional o transitorio. La demandada tampoco ha alegado ni acreditado que la incorporación del actor hubiese estado motivada en nuevas necesidades del servicio o en circunstancias extraordinarias que afectan su normal funcionamiento”.

    v. La “limitación normativa” específica que la Corte Suprema examinó en “Ramos” no fue, como pretende la parte demandada, el único “fundamento de la decisión” sino que “se tuvo especialmente en cuenta lo que informaban los extremos de hecho allí verificados y que, según lo expuesto, son similares a los de estos actuados”.

    vi. La privación temporaria de bienes materiales, en particular del cobro de ciertas sumas de dinero, es subsanable mediante las vías pertinentes. No llega, por ende, a “traducir el padecimiento anímico y espiritual habitualmente exigido por la jurisprudencia” para conferir una indemnización por daño moral.

    vii. Las costas deben ser distribuidas en el orden causado “atento la forma en que se decide y los resultados alcanzados”.

  2. Ambas partes apelaron y expresaron agravios que fueron replicados.

    1. La parte demandada ofrece los siguientes planteos:

      i. En la sentencia se realizó una interpretación errónea del precedente “Ramos”. A diferencia de dicho caso, en el que la Corte Suprema tuvo en cuenta que el decreto 4831/1973 establecía una limitación temporal para contratar personal de manera transitoria, aquí no hubo un incumplimiento normativo de ese tipo.

      ii. No existe ninguna norma aplicable al INDEC que establezca una limitación temporal para la contratación de personal.

      iii. La Corte Suprema en la causa “S.” (Fallos: 333:335),

      expresó que una indemnización puede ser procedente si existe una desviación de poder constituida por el incumplimiento de la regulación sobre contratación de personal en la administración pública. Este aspecto aquí no se verifica.

      iv. Como sucedió en dicho precedente, el hecho de que el agente haya realizado tareas típicas de la actividad de la parte demandada no resulta suficiente, por sí solo, para demostrar la existencia de una desviación de Fecha de firma: 23/03/2021

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

      SALA I

      27.152/2016 “AGNOLIN, G.C. c/ EN- M HACIENDA Y FP – INDEC

      s/ EMPLEO PÚBLICO” juzgado n° 10.

      poder dirigida a encubrir, mediante la renovación de sucesivos contratos a término, un vínculo de empleo con carácter permanente.

      v. No se tuvo en cuenta que el actor incumplía el horario de trabajo,

      aspecto que se desprende de la prueba documental acompañada.

    2. El actor...

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