Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 5 de Noviembre de 2013, expediente 19113/11

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 19113/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89335 CAUSA NRO. 19.113/11

AUTOS: “AGLIOZZO HUGO DANIEL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO ZAPIOLA 2071/73/75/77 S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 54 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 375/383 y sentencia aclaratoria de fs. 400 apelan ambas partes, la demandada a fs. 387/394 y el actor a fs. 395/397. Ambos recursos merecieron oportuna réplica de sus contrarias a fs. 401 y 405/408 respectivamente.

II)- La accionada se queja del pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda en lo principal.

Destaca que el actor fue contratado como suplente desde el 11.06.03 pese a que anteriormente había laborado en oportunidades de forma aislada y es por ello que no figura registrado desde aquella primera labor. No obstante ello, considera errónea la decisión de quien me precedió en el juzgamiento de entender que existió un error en la fecha de ingreso registrada. Resalta que el informe remitido por la AFIP demuestra que el accionante trabajó en 06/2002 y 02/2003 para luego, de modo regular, laborar desde junio del 2003. Estas razones, lo llevan a peticionar que debe descontarse del capital de condena la multa del art. 9º de la LNE.

En el punto C4 del escrito recursivo, el apelante remarca que la Ley 12.981 no contempla el despido indirecto. Por el contrario, su art. 5º realiza una numeración de aquellas causales por las que puede finalizar el contrato. Advierte, que si bien la jurisprudencia ha comprendido que el trabajador puede operar un despido indirecto, éste debe justificarse en una causa grave. Toda vez que el conflicto se inició por su intención de disminuirle las jornadas laborales –y consecuentemente el salario-, resalta que el trabajador fue contratado como encargado suplente, y tal característica, quita contenido al abusivo ejercicio del ius variandi pues justamente la función era suplir al encargado principal.

Ahora bien, no se encuentra discutido que pese a las previsiones del art. 5º

del Estatuto mencionado, todo trabajador que se desempeñe puede poner fin a la relación laboral cuando exista una causal de suficiente gravedad que no admita la prosecución del vínculo, estimo que no existen motivos para apartarse de la decisión de grado pues la incorrecta registración del actor luce probada.

Sin perjuicio de la alegada mala administración anterior y de la delicada situación económica que pueda haber sufrido el Consorcio, lo cierto es que el informe de la AFIP a fs. 282/299 corrobora que el actor prestó tareas con anterioridad a la fecha de 1

ingreso denunciada por la demandada. Como bien apreció quien me precedió en el juzgamiento, ésta prueba genera por vía indiciaria a tener por válidos los recibos de sueldo que obran a fs. 122/vta que reconocen una fecha de ingreso del 27.01.03.

Sumado a lo expuesto, la presunción contenida en el art. 55 de la LCT, se refiere a los asientos que debían constar en el libro del art. 52 LCT, es decir, que opera sólo con relación a los hechos y circunstancias que debieron estar consignados en esos libros. Desde esa perspectiva, tanto la falta de exhibición de esos libros como la incorrección en sus asientos (ver fs. 275 primer párrafo), da aún más apoyo a la afirmación realizada por el actor en cuanto a que comenzó a laborar para la demandada con fecha previa a la registrada.

Lo expuesto me lleva a confirmar la decisión rupturista adoptada por el accionante.

III)- Otro punto apelado es el plus por quita de residuos que fue diferido a condena. En este sentido, remarca que la probanza de autos da cuenta de la imposibilidad del actor de realizar tal tarea, pues su jornada de trabajo no se...

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