Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Mayo de 2018, expediente FMP 071003829/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 22 de mayo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AGLIANO, M. y otro c/ Astilleros Vanoli SAMCEI s/ Daños y Perjuicios”, Expediente FMP 71003829/2008, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 6 de diciembre de 2017 (fs.

    2617/2620), que confirmó la decisión del magistrado de primera instancia que consideró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (fs.

    2585/2588), la parte actora deduce recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal, sin perjuicio de efectuar alguna alusión acerca de la doctrina de la arbitrariedad.

    A fs. 2634 se corrió el traslado pertinente, cuya réplica luce a fs.

    2635/2638; finalmente a fs. 2639 se dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que la recurrente menciona la doctrina de la arbitrariedad sin mayor sustento y profundidad. En efecto, por tratarse de una afirmación vacía de fundamentación, este Tribunal estima que no cabría apartarse de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechaza la argumentación “genérica e insuficiente” por medio de la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 273: 82), o bien, de aquella por medio del cual se expresó que la imputación de arbitrariedad a un fallo sin la demostración de tal extremo significa inadecuada fundamentación para el recurso extraordinario interpuesto (Fallos: 279: 31).

    Por lo expresado precedentemente, y por entender esta Cámara que no se configura ninguna causal que amerite el conocimiento del superior en orden a la presunta arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, corresponde rechazar este argumento.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16398572#206451450#20180523123205476 Sin perjuicio de la deficiencia apuntada, es de hacer notar que la cuestión expuesta fue examinada en forma previa con arreglo a la doctrina del máximo Tribunal que señala que corresponde tratar en primer término la arbitrariedad invocada, puesto que de existir esa tacha no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 207: 72; 321: 407; 322: 989; 324: 2805; 327: 5751 y 328: 911 entre muchos otros).

  3. Que, a mayor abundamiento, corresponde señalar que el alto Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter...

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