Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 038197/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 38197/2011 - AGIS P.M. c/ BOSAN S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de febrero de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo en lo principal recurren las partes a mérito de los escritos de fs. 284/294 y fs.

    279/280, que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs. 307/309 y fs. 303/306 respectivamente.

    Así también, el actor apela por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes y plantea que los mismos exceden el límite establecido en el art. 277 de la L.C.T.

    Por su parte, la representación letrada de la demandada a fs. 281 y el perito contador a fs. 282/283 objetan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Por razones de método trataré en primer término los cuestionamientos articulados por el actor que actualizan el recurso planteado en su oportunidad contra la resolución que tuvo por desistida de la prueba testimonial ofrecida por su parte.

    En atención a la incomparecencia de los testigos L., V., C., R. y S. ofrecidos por la parte actora a la audiencia designada para el día 12/04/12, la señora magistrada actuante intimó al demandante para que dentro del tercer día denunciara el actual y correcto domicilio de sus testigos L., V., C. y R. y manifieste si asumía el compromiso o solicitaba se cite con el auxilio de la fuerza pública a su testigo S., bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dichas declaraciones en caso de silencio (ver fs. 121).

    La citada resolución fue notificada a la parte actora Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20234961#198937599#20180219102152043 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX mediante la cédula obrante a fs. 127 dirigida al último domicilio constituido. En dicha oportunidad el oficial notificador actante informó que dado que al constituirse en el domicilio consignado en la notificación y requerir la presencia del interesado nadie respondió a sus llamados, procedió a fijar el duplicado de la cédula en la puerta de acceso al domicilio. Posteriormente, el 4/5/12 en atención a que el accionante no había dado cumplimiento con la referida intimación, la Sra. Juez de grado tuvo por desistida la prueba testimonial ofrecida por el accionante (ver fs. 128). Frente a ello, el actor interpuso revocatoria, planteó la nulidad de la notificación de la intimación señalada, solicitó la redargución de falsedad de la cédula de fs. 127 y apeló

    en subsidio, para el caso que fuera rechazada la revocatoria articulada (ver fs. 129/130). Corrido el pertinente traslado a la contraria (ver fs. 217 y contestación de fs. 218) y la vista al Sr.

    Representante del Ministerio Público ante primer instancia (ver fs. 235), la señora magistrada rechazó

    el planteo de nulidad articulado, desestimó la revocatoria intentada y tuvo presente la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el art. 110 de la L.O. (ver fs. 237)

    Al actualizar el recurso interpuesto, el actor insiste en que corresponde decretar la nulidad de la comunicación mediante la cual se lo tuvo por notificado de la intimación de fs. 121. Señala que la Oficial Notificadora interviniente no consignó en la cédula de fs. 127 a quién le hizo entrega del duplicado de la misma ni requirió la firma de quien la recibió.

    Argumenta que en el caso no se habría dado cumplimiento con lo dispuesto en los arts. 140 y 141 del C.P.C.C.N.

    y que, por lo tanto, correspondía hacer lugar a la redargución de falsedad solicitada.

    Sin embargo, lo cierto es que la cédula en cuestión se encontraba dirigida al domicilio constituido por la representación letrada del accionante y que -como lo señala el Sr. Representante del Ministerio Público ante esta Cámara Nacional de Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20234961#198937599#20180219102152043 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Apelaciones del Trabajo en su dictamen de fs. 326/327-

    en el caso se configuró un presupuesto distinto al previsto en la primera parte del 140 del C.P.C.C.N. a la que alude el recurrente. Ello, dado que la Oficial Notificadora no informó haber hecho entrega de la cédula a persona alguna, sino que dejó constancia que por no haber recibido respuesta s sus llamados procedió

    a fijar la misma en la puerta de acceso al edificio. De tal modo, considero que la funcionaria interviniente cumplió con lo normado por el art. 141 del C.P.C.C.N., pues la citada disposición establece que en caso que no encontrare a la persona a quien va a notificar ni pudiera hacer entrega de la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina o al encargado del edificio, deberá fijarla “en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares”.

    No...

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