Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Febrero de 2017, expediente COM 025824/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F AGILCORP S.A. C/ CHARINO, M.A.S.E.N.° 25824/2016 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017. (A.L.)

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 13/14 que decretó la incompetencia territorial para conocer en las presentes actuaciones al amparo de la preceptiva de la Ley 24.240.

    Los fundamentos corren en el memorial de fs. 17.

  2. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs.

    23/38.

  3. En la presente acción se persigue el cobro del pagaré copiado en fs. 9 por $55.310.

    La cuestión relativa a la aplicación al sub examine de la Ley n°

    24.240 resulta sucedánea de un prius lógico, cual es la subsunción de las premisas que sostienen la acción a la casuística prevista por el art. 3 del referido ordenamiento.

    Ciertamente, la presunción legal que se deriva de las consideraciones del fallo plenario por autoconvocatoria de esta Cámara (Expte. n° S.2093/09) del 29 de junio de 2011 -cuya doctrina, a criterio de los firmantes según el voto allí vertido, no se ciñe ni circunscribe exclusivamente a los casos en los cuales la requirente sea una entidad bancaria, compañía financiera o cooperativa de crédito- puede ser desvirtuada en el trámite a partir de la configuración de ciertos aspectos fácticos. Vinculado con este punto, esta S. ha juzgado que las meras manifestaciones del ejecutante, sin Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29195232#169726669#20170223094605021 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F apoyatura probatoria resultan inidóneas a tal fin (cfr. 29/9/11, "Reino SA c/Maldonado P.N. y otro s/ejec.").

    Ahora bien, no puede desatenderse el hecho que la consulta en el sistema informático arroja que la accionante registra un total de 29 juicios ejecutivos en el fuero promovidos durante el año 2016 (v. fs. 12).

    En tal marco contextual, la relación aparece presumiblemente subsumible en la calificación de relación de consumo (consumo financiero o crédito de consumo) sin que se hubieren aportado elementos probatorios en contrario, más allá de las meras manifestaciones formuladas en el memorial de agravios, por lo que ineludiblemente a criterio de esta Sala, la actividad financiera del actor queda comprendida en el ámbito de la relación de consumo definida en el art. 3 de...

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