Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Mayo de 2020, expediente CIV 020598/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. N°20598/2016 “AGGERE, E.G. c/ A.C. S.A. s/ Presc. Adq.”. JUZGADO N° 75.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “AGGERE, E.G. c/

A.C. S.A. s/ Prescripción Adquisitiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 99/100, apela la parte demandada a fs.

102, con recurso concedido libremente a fs. 103.

El recurrente expresó agravios a fs. 108/9. Corrido el pertinente traslado, el mismo ha sido contestado a fs. 112. Cuestiona la imposición de costas. Solicita que atento al allanamiento formulado por su parte, las mismas se impongan por su orden.

II) La Sentencia:

A fs. 99/100 se dictó sentencia admitiendo la demanda entablada por E.G.A. y condenando a A.C., declarando adquirido por prescripción adquisitiva (usucapión) el dominio del inmueble sito en Formosa 353 piso 15º

H

de esta Capital Federal, imponiendo las costas del proceso a la Fecha de firma: 26/05/2020

Alta en sistema: 28/05/2020

Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

demandada vencida y difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se halle establecido el valor del objeto de autos.

III) Solución:

  1. En nuestro ordenamiento procesal impera como regla general el hecho objetivo de la derrota como base para la condena en costas.

Esto es consecuencia de que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo y, por otra parte, que debe evitarse que la necesidad de servirse de un proceso para la defensa del derecho signifique un daño para quien debe accionar o defenderse para pedir justicia. Por tanto, las excepciones a ese principio deben aplicarse con criterio estricto (conf. C., S.“., “Orden de la Bienaventurada V. M c/Márquez, J.H. y otros”, febrero 10-1984, El derecho, tomo 124, página 217).-

Sentado ello, cabe señalar que ocurre lo primero con el art. 68,

párrafo 2°, del Código Procesal Civil y...

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