Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Abril de 2013, expediente 63.788

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL AGENTE FISCAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DE FS.

21 A 24 EN CAUSA N° 1076/2012 (1920), CARATULADA: N.N. -CONTRIBUYENTE: RÍO ARENA S.A.-

SOBRE APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL". J.N.P.T. N° l.

(CAUSA N° 63.788. ORDEN N° 25.050. SALA "B").

Buenos Aires, 1G de abril de 2013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el señor fiscal general de cámara a fs. 29/34 de este incidente contra la resolución de fs. 27/28 del mismo legajo,

dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 137/13), por la cual se confirmó la resolución del señor juez a cargo del juzgado "a qua" por la cual se había dispuesto rechazar parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción.

y CONSIDERANDO:

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Los señores jueces de cámara doctores R.E.H.

o y M.A.G. expresaron:

o en :J 1°) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que, taxativamente,

se enumeran por el arto 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía del recurso de casación.

Por el ordenamiento procesal vigente (ley 23.984 Y sus modificatorias)

se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ésta.

  1. ) Que, en efecto, la confirmación del rechazo de un requerimiento fiscal de instrucción " ...desde ningún punto de vista puede ser asimilado a la resolución absolutoria (...) ya que el archivo de los obrados, si bien es ciertamente definitivo (...) no es menos cierto que el mismo no causa efecto de cosa juzgada ... "

    (R.W.Á., "Derecho Procesal Penal", Tomo IlI, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1993, pág. 238). En el mismo sentido, " ...el rechazo del requerimiento (...) sólo constituyen cosa juzgada formal y pueden ser replanteadas en tanto y en cuanto se aporten nuevos elementos que modifiquen el panorama que el J. tuvo en cuenta a la hora de resolver" (M.Á.A. -director-,

    Julio eésar BAEZ -coordinador-, "Código Procesal Penal de la Nación, Comentado y Anotado ", Tomo I1, La Ley, 2007, pág. 98).

    30) Que, por lo tanto, toda vez que la resolución recurrida es la confim1ación del rechazo parcial de un requerimiento fiscal de instrucción, la cual,

    conforme se expresó precedentemente, no es un auto por el cual se ponga fin a la acción con efecto de cosa juzgada material y, en consecuencia, no...

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