Agente Institorio

EmisorSan Cristobal S.M.S.G.
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2009

Por disposición del Señor Juez de 1ª. Inst. Distrito en lo C. y Com. 1ª. Nom. Reg. Público de Comercio de S. Fe, Dr. Daniel O. Celli; en autos: SAN CRISTOBAL S.M.S.G. a Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/AGENTE INSTITORIO - Expte. N° 343 - Fº 306 - Año 2009, se ha ordenado: Santa Fe, 04 de mayo de 2009.- Por iniciada la presente gestión de inscripción de la designación como Agente Institorio de San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a favor de "Nuevo Banco de Entre Ríos S.A." publíquese edicto. Fdo. Dra. Mercedes Kolev (Secretaria). Los contratantes constituyen domicilio en Rivadavia 3052/70 de esta ciudad, La Aseguradora, y el Agente Institorio en calle Monte Casero 128 de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos.- Designación La Aseguradora designa al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. con domicilio social en calle Monte Caseros 128 de la ciudad de Paraná, Pcia. de Entre Ríos, como Agente Institorio, de conformidad a lo estatuido en el arto 54 Ley 17.418, con las facultades y obligaciones que se indican en este contrato a fin de concretar en su nombre y representación la celebración de contratos de seguro en todas las ramas que opera LA ASEGURADORA. A su vez el Banco acepta tal designación con las facultades, derechos y obligaciones que se acuerdan en este instrumento, como así también sobre las leyes respectivas que regulan sobre la materia.- No Exclusividad y Pertenencia de Cartera. La Aseguradora asignara al Agente Institorio la numeración interna de identificación que corresponda a los efectos operativo s, dejándose establecido entre las partes de manera expresa que la designación no implica la concesión de exclusividad a favor del Agente Institorio, ni correlativamente hacia la Aseguradora. El Agente Institorio respetará toda operación de seguros celebrada a través de otro agente, productor, etc. con La Aseguradora, dejándose establecido que ante cualquier divergencia en cuanto a la intervención de más de un legítimo intermediario en una operación, primará la decisión del Asegurado, sin que tenga EL Agente Institorio derecho a formular oposición alguna ni reclamar compensación de ninguna especie. Facultades del Agente Institorio. En los términos del arto 54 de la Ley 17.418 El Agente Institorio actúa por cuenta y orden de La Aseguradora y queda facultado para recibir propuestas de celebración de contratos de seguros, entregar pólizas, instrumentos y/o certificados emitidos por La Aseguradora referente a contratos o sus prórrogas, proponer nuevos contratos como así también ampliación o disminución de cobertura y solicitudes de rescisión total o parcial de contratos de acuerdo a los planes y normativa vigente pautados por la Superintendencia de Seguros de la Nación para cada ramo, aceptar el pago de la prima y percibir la cobranza de los premios y otorgar los recibos correspondientes en los formulario que le suministrara a tal fin La Aseguradora. Inspecciones de Riesgos. Queda debidamente establecido que las inspecciones de riesgos por cobertura, de cualquier tipo, serán efectuados exclusivamente por La Aseguradora.- Pautas de Comercialización. La comercialización que realice El Agente Institorio se realizará de conformidad a las pautas que fije La Aseguradora, y en los términos, alcances y formularios que suministre a tal fin, bajo apercibimiento de no reconocerse operaciones realizadas en formulario ajenos a los que emita San Cristóbal S.M.S.G..- La Aseguradora otorga al Banco mandato suficiente en el carácter de Agente Institorio para que actúe en la concreción de operaciones de seguros señalados en las cláusulas precedentes y a las demás condiciones especificadas en este acto jurídico y anexos, haciéndolo en las ciudades, localidades, distritos donde posee su Casa Central, Sucursales o Agencias...

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