Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Diciembre de 2018, expediente CFP 016218/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16218/2018/CA1 C.C.C.Fed. - Sala 2 CFP 16218/2018/CA1.

Agencia Telam s/nulidad y desestimación

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J.. Fed. N° 1 - Secret. N° 2.

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 95/99 por el doctor J.M., apoderado de la Agencia Telam S.E., querellante en autos, contra el rechazo, por improcedente, de la declaración de nulidad del dictamen fiscal en el cual se postuló la desestimación de este sumario, por inexistencia de delito (punto dispositivo I) y su desestimación por inexistencia de delito y consecuente archivo (punto constitutivo II).

  2. En primer lugar, corresponde expresar que el impugnante no ha expresado la motivación que delimite el ámbito de revisión por parte de esta Alzada respecto del rechazo del planteo de nulidad del dictamen de fojas 48/49; por lo que el recurso instaurado sobre este punto resulta inadmisible.

    En función de ello, la apelación del punto dispositivo I de la resolución puesta en crisis habrá de ser declarado mal concedido (artículos 438 y 444, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. En cuanto a la temática de fondo, toda vez que, de acuerdo a lo denunciado, personas aún no individualizadas, al menos desde mayo de 2018, habrían usado las instalaciones, las herramientas de trabajo y el banco de datos de clientes de la Agencia Telam S.E, para la realización de las publicaciones periodísticas ajenas a las oficialmente emitidas por ese organismo estatal, sin autorización de éste, y buscando su descrédito; no es posible descartar que se hubiere cometido un delito de acción pública (cfr. Fojas 2, 24/25 y 63/64).

    Debe destacarse al respecto: a) que en algunos casos, en los portales “somostelam.com/portal” y “YOUTUBE”, en el dominio WEB “www.somostelam.com” y en las redes sociales Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #32597577#223329171#20181205125951784 “INSTAGRAM”, “TWITTER” y “FACEBOOK”, se indicaba una dirección y un número telefónico coincidente con el de la querellante-; b) que existen correos electrónicos enviados a sus clientes, por parte de quien administra los mencionados portales, donde se...

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