Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 000501/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 501/2016/CA1 AGENCIA MARITIMA MERCOSUL SA c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2016.- FAD VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición DJPM AY1 368/2014, el Prefecto Nacional Naval –en lo que aquí interesa– impuso al señor E.N.A.R., capitán de cabotaje de la marina mercante paraguaya, una sanción equivalente a ochenta unidades de multa (1UM= U$S 42), en los términos del art. 505 punto 1.1.18 del Reglamento del Servicio Móvil Marítimo –en adelante RESMMA–. (v. fs. 26/27)

    Para así resolver, relató que las actuaciones se iniciaron como consecuencia del Acta de Comprobación nº 07/13, mediante la que se documentó

    la inspección extraordinaria realizada al Remolcador extranjero “MBARETE” y se constató que el Sr. E.N.A.R., al ingresar a aguas jurisdiccionales, no había comunicado de inmediato a la Estación Costera de Seguridad “L6Y” Corrientes Prefectura Naval Radio las deficiencias que presentaban once de las barcazas que trasladaba (fisuras con ingreso de agua).

    Señaló que el Departamento Comunicaciones de la Dirección de Informática y Comunicaciones informó que se había infringido lo establecido en el punto 7º, inciso 2º, del Agregado nº 1 de la Ordenanza Marítima nº 6/82, concordante con el art. 604 punto 2.2.1 del RESMMA, cuya sanción está prevista en el artículo 505 punto 1.1.18 del citado reglamento.

  2. ) Que, contra tal disposición, a fs. 31/34, la apoderada de la empresa Agencia Marítima Mercosul S.A. interpuso recurso de apelación en representación del Sr. A.R., de conformidad con lo dispuesto en el art. 193 de la ley 20.094.

    Plantea, en primer término, excepción de incompetencia ya que considera que la Prefectura Naval Argentina no tiene jurisdicción para sancionar a un extranjero que es personal de la Marina Mercante Paraguaya y que se encuentra debidamente habilitado por las autoridades de dicho país.

    Por otra parte, considera que “…debe tenerse en cuenta que las circunstancias, adoptadas por el Sr. Instructor para fundar la disposición en crisis, no se encuentran debidamente acreditadas en autos, dado que la única prueba aportada es el acta de comprobación, no siendo suficiente ni gozando de autonomía para fundar una sanción” (v. fs. 33).

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V...

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