Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 041274/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41274/2014 AGENCIA MARITIMA DULCE SA c/ DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución 423/14, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas rechazó el recurso interpuesto por el agente de transporte aduanero Agencia Marítima Dulce SA, contra la resolución 243/11 (SDG OAM), mediante la cual se le impuso una sanción disciplinaria de cuatro días de suspensión en el registro respectivo, en los términos de los artículos 61, apartado 2, y 64, apartado 1, inciso b, del Código Aduanero (fs.

    182/185, act. adm.).

    Para así resolver, en lo que aquí interesa, recordó

    que la sanción se aplicó por presentar los manifiestos marítimos de importación 01 001 MANI 035562Z, 01 001 MANI 123976A y 02 001 MANI 007083Y fuera del plazo establecido en la resolución 630/94, modificada por la resolución 4289/95, ambas de la ex Administración Nacional de Aduanas (ANA).

    Aclaró que, en el caso, las operaciones de descarga de los buques correspondientes a los citados manifiestos el 22/03/01 a las 16:45 hs., el 19/09/01 a las 16:00 hs. y el 24/01/02 a las 04:25 hs., mientras que la presentación de los documentos tuvo lugar a las 17:21 hs., a las 19:51 hs. y a las 08:23 hs. de esos días, es decir, fuera del plazo fijado al efecto.

  2. ) Que, contra dicha resolución, Agencia Marítima Dulce SA interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 2/7vta.).

    En sustancia, plantea que no incurrió en falta alguna puesto que los manifiestos se presentaron dentro del día de arribo del medio transportador, que es lo que prescribe la resolución 4289/95. Añade que existen divergencias en las actuaciones administrativas respecto del horario de Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24100599#163045833#20160929090105254 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41274/2014 inicio de las operaciones y que, por otro lado, ni el servicio aduanero ni el SIM hacen constar el horario de presentación de los manifiestos. Considera que no hay pruebas fehacientes del horario de inicio de esas descargas, y que la Aduana no hubiera permitido iniciarlas si, para entonces, no se habían presentado los instrumentos que le permiten ejercer su control.

    Por otra parte, argumenta que no se desprende de las actuaciones cuál habría sido la “inconducta reiterada o falta grave” que exige el artículo 61 del Código Aduanero. Considera que la suspensión aplicada es arbitraria y desproporcionada, máxime si se tiene en cuenta la ausencia de perjuicio y que se pagó la multa mínima aplicable en los términos del artículo 994.

    Por último, plantea la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del recurso previsto por el artículo 70 del Código Aduanero.

  3. ) Que, a fs. 79/80, se pronunció el señor F. General sobre la admisibilidad formal del recurso y la inconstitucionalidad planteada; con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  4. ) Que, ante todo, cabe señalar que a raíz del otorgamiento de la medida cautelar solicitada por la parte actora y la consecuente suspensión de la resolución 423/14 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (fs. 31/32vta.), se ha tornado inoficioso el análisis de...

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