Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Octubre de 2015, expediente CAF 035963/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35963/2015 AGENCIA MARITIMA ARGENPAR SA Y OTRO c/ PNA s/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Buenos Aires, de octubre de 2015.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 189/190 el Prefecto Nacional Naval dictó la Disposición DJPM AY1 N° 379/2014, por cuyo conducto se dispuso imponer a la empresa armadora extranjera UABL PARAGUAY S.A una sanción de multa equivalente a 20.000 (veinte mil) unidades de multa (1 U.M = $ 1,50), por aplicación del artículo 806.9904 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE). Asimismo, aplicó al Capitán Fluvial de la Marina Mercante Nacional, Sr. C.I.P., una sanción de multa de 60 (sesenta) días de suspensión, en virtud de los artículos 806.9902 y 806.9904 del cuerpo normativo mencionado.

    Para así decidir, indicó que el 27 de diciembre de 2010 se produjo desde la Barcaza “GAUCHO V”, cuya armadora era la empresa UABL PARAGUAY S.A que se encontraba representada en el país por AGENCIA MARÍTIMA ARGENPAR S.A, un vertimiento de aceite vegetal a las aguas del Río Paraná en la instalación portuaria de CARGILL S.A.C.I, donde se encontraba amarrada.

    En virtud de ello, y luego de analizar los descargos de cada uno de los imputados, la autoridad administrativa afirmó

    que correspondía “[e]n lo concerniente al Capitán Fluvial de la Marina Mercante Nacional CARLOS ISAAC PINTO, por infracción a los artículos 806.0202 inciso a) y 806.0206 inciso a), ambos del REGINAVE, al producirse un derrame de aceite vegetal a las aguas desde una barcaza bajo su custodia como, también, el haber omitido poner en conocimiento de la Prefectura dicha novedad, sancionarlo acorde los artículos 806.9904 y 806.9902, respectivamente, del citado régimen navegatorio”.

    Por último, expresó que “[e]n cuanto hace a la armadora ‘UABL PARAGUAY S.A’ atento su responsabilidad refleja en lo Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA sucedido, ha incurrido en inobservancia del artículo 806.0202 inciso a) del REGINAVE, en el derrame de aceite vegetal contaminante de las aguas siendo del caso sancionarla acorde al artículo 806.9904 del citado régimen navegatorio”.

  2. Que realizadas las notificaciones de dicho acto administrativo (v. fs. 193/194 y 198/199), los sancionados interpusieron recursos de apelación.

    II.1.- A fojas 208/220 se encuentra agregada la apelación del Capitán Fluvial de la Marina Mercante Nacional, Sr. C.I.P.. En su memorial, luego de reseñar los antecedentes de las actuaciones, solicitó que se declarara la nulidad de la declaración indagatoria en tanto que la autoridad administrativa no había indicado la normativa infringida, vulnerando su derecho de defensa. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura. Por otra parte, sostuvo que no se había acreditado, por medio de prueba fehaciente, que el vertimiento de aceite vegetal proviniera de la Barcaza “GAUCHO V”.

    En subsidio, solicitó la eximición de responsabilidad contemplada en el artículo 806.0204 inciso b) del REGINAVE en tanto que había cumplido con la comunicación exigida por dicha norma. No obstante ello, peticionó la aplicación del artículo 701.0006 del citado cuerpo normativo que establecía que en caso de duda debía estarse siempre a lo que fuera más favorable al imputado, con fundamento en que no se había acreditado que el derrame proviniera de la Barcaza “GAUCHO V”, como así tampoco que la sustancia se tratara de aceite vegetal. Por último, sostuvo que la sanción aplicada se presentaba como excesiva, irrazonable y arbitraria, de modo que correspondía reducirla a un mero apercibimiento, II.2.- Por su parte, a fojas 221/232 obra el recurso presentado por AGENCIA MARÍTIMA ARGENPAR S.A, representante de la empresa armadora extranjera UABL PARAGUAY S.A.

    En su escrito recursivo, luego de relatar los antecedentes de la causa, se agravió acerca del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva en tanto que no se había demostrado...

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