Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2018, expediente C 111116

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Kohan-Borinsky-Carral
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., K., K.,B., C.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 111.116, "Agencia Especial de Financiamiento Industrial Finame y Gobierno Federal contra C.I.D.E.F. Argentina Corporación de Inversiones. Exhorto".

A N T E C E D E N T E S

En la resolución de fs. 254/257 este Tribunal rechazó el recurso extraordinario de queja interpuesto por la firma C.I.D.E.F. Argentina Corporación de Inversiones contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro que, a su turno, denegara la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 169/175. En consecuencia, se mantuvo el fallo que desestimó los planteos de nulidad e inhibitoria (v. fs. 135/139 vta. y fs. 155/157).

Frente a ello, la parte accionada vencida dedujo recurso extraordinario federal (v. fs. 260/277), el que fue declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejando sin efecto el fallo de este Tribunal (v. fs. 457/459).

Devuelta la causa a esta instancia y encontrándose en condiciones de pronunciar sentencia, se dictó el llamamiento de autos (v. fs. 471), por lo que la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

Visto el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. La Agencia Especial de Financiamiento Industrial - Finame de la República Federativa de Brasil promovió acción monitoria contra su par nacional C.I.D.E.F. Argentina - Corporación de Inversiones S.A., con el propósito de obtener el cobro de R$783.858,62 (v. fs. 5/10).

El Juzgado Federal n° 3 del Departamento Judicial de San Pablo, oportunamente, exhortó al Estado argentino a fin de que se notificara el traslado de la demanda a la empresa local. Recibida la rogatoria por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, éste la remitió a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de San Isidro a fin de que la causa sea atribuida a un magistrado con competencia, en virtud del domicilio de la legitimada pasiva (v. fs. 98/100).

I.2. Cursado que fuera el anoticiamiento por el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 13 departamental (v. fs. 103/104), se presentó la firma C.I.D.E.F. Argentina S.A. planteando la nulidad de la notificación diligenciada y la excepción de incompetencia territorial del juez actuante (v. fs. 117/124).

En cuanto al planteo anulativo, sostuvo que el acto notificatorio no cumplió con lo expresamente dispuesto por el art. 6 inc. "c" de la ley 24.578 (Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa), toda vez que en dicha diligencia no se adjuntó la totalidad de la documentación enunciada en el escrito de la demanda y a la cual el mentado documento remite. Por tanto, entiende que se ha omitido un requisito esencial del acto, vulnerando su derecho de defensa (v. fs. 117 vta./122).

En torno a la defensa de inhabilidad en razón del territorio, solicitó el desplazamiento del judicante designado en autos por carecer de domicilio en el territorio de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 122 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR