Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2012, expediente Rc 111116

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 111.116 "Agencia Esp. de Financiam. Ind. F. y Gob. Fed. contra C.I.D.E.F. A.. Corporación de Inversiones. Exhorto. Recurso de Queja".

//Plata, 10 de octubre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, por entonces de feria -en cumplimiento de una rogatoria procedente del Juzgado Federal nº 3 de Sorocaba, Sección Judicial del Estado de San Pablo, República Federativa de Brasil, requerida en el marco de un juicio ejecutivo iniciado por la Agencia Especial de Financiamiento Industrial Finame contra "Cidef Argentina S.A."-, procedió a notificar a la ejecutada la citación contenida en la presentación que diera inicio a dichas actuaciones (fs. 100/, 103 y 104 de los autos principales).

    Ante tal emplazamiento, el apoderado de la accionada se presentó y planteó nulidad de la notificación con sustento en que no se le adjuntaron la totalidad de los documentos anexos mencionados en la demanda, incompetencia en razón del domicilio de la firma sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inhibitoria a fin de que el J. exhortado se declare competente para conocer de la acción interpuesta (fs. 117/124 y 130/134 vta., íd.).

    El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 13 del citado Departamento Judicial desestimó dichas impugnaciones. En prieta síntesis sostuvo que los documentos que vinculan a la actora con el librador de las letras de cambio no fueron instrumentos adjuntados a la demanda, motivo por el cual ninguna copia podía acompañarse relativa a los mismos, agregando a ello la falta de señalamiento acerca del perjuicio concreto ocasionado por la denunciada falta de copias. Con relación a la incompetencia merituó que el juzgado exhortante había requerido tal intervención a fin de notificar una intimación en un domicilio perteneciente a la jurisdicción del Departamento Judicial de San Isidro, lo que habilitaba la competencia del requerido. Finalmente, en torno a la inhibitoria, remarcó que los cuestionamientos vertidos en tal sentido debían ser planteados ante el Tribunal exhortante (fs. 135/139 vta.).

    A su turno, la Sala III de la Cámara del citado fuero departamental confirmó tal resolución (fs. 155/157, íd.).

    Contra lo así decidido, el apelante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 169/175, íd.), cuya denegatoria sustentada en la no definitividad del pronunciamiento atacado (fs. 178, íd.), motivó la presente queja (art. 292, Código Procesal...

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