Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 24 de Septiembre de 2009, expediente 53.074

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires, a los 24 días de setiembre de dos mil nueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados: “AGENCIA ECUADOR S.A. c/ ROMÁN S.A.C. s/

ORDINARIO” (Expte. N° 53.074, Registro de Cámara N° 17.351/2004),

originarios del Juzgado del Fuero Nro. 6, S.N.. 11, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden:

Dra. I.M., Dr. A.A.K.F. y Dra. M.E.U..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, D.I.M., dijo:

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1) En la sentencia de fs. 1615/1627, la Sra. Juez a quo acogió la demanda deducida por Agencia Ecuador S.A. contra R.S.A.C., a quien condenó a abonar a la primera el importe de $61.291,04, correspondiente a facturas impagas. Ordenó, asimismo, que a dicho importe se le adicionasen intereses, calculados a partir del décimo (10°) día posterior a la fecha de emisión de cada uno de esos intrumentos -y hasta el efectivo pago-, a la tasa que utiliza el BNA para sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días.

    En razón de lo decidido, impuso las costas a la demandada, en su condición de vencida (art. 68 CPCCN).

    Los hechos del sub examine han sido sintetizados en el fallo indicado en lo que la Sra. Magistrado de grado estimó razonable consignar y a esa referencia cabe remitirse, brevitatis causae.

    2) Contra el pronunciamiento de la anterior instancia apeló

    R.S.C.A., quien introdujo su recurso a fs. 1632 y lo fundamentó a fs.

    1643/1646, recibiendo contestación de la contraria a fs. 1649/1656.

    La quejosa se agravió, en primer lugar, por el rechazo de la defensa de prescripción articulada al contestar demanda, señalando que las facturas cuyo cobro se pretende habían tenido su origen en servicios de transporte de personas, efectuados por IDH S.A. (sociedad cedente de los derechos perseguidos por la aquí actora) para los clientes de R.S.A.C.,

    de lo que cabía colegir que -más allá de lo evaluado por la Sra. Juez de grado- resultaba aplicable al sub lite el plazo de prescripción anual previsto por el art. 855, apartado 1°, Cód. Comercio.

    En segundo lugar, se quejó -en forma subsidiaria- por la valoración efectuada por la anterior sentenciante en punto a la prueba pericial contable y a la documental anejada por su parte, ya que -a su entender- una correcta interpretación de los elementos aportados al proceso permitían concluir en que su parte había cancelado gran parte de la deuda reclamada.

    Sobre esa base, requirió la revocación de la sentencia, con costas a la contraria.

  2. LA SOLUCIÓN

    1) El tema a decidir D. del modo expuesto los reproches del apelante, el tema a decidir en esta instancia consiste en determinar, por un lado, si resulta aplicable al reclamo concretado por la actora (relativo al cobro de 16

    facturas), el plazo de prescripción previsto en el art. 855, apartado 1°, Cód.

    Comercio, para luego -y sólo en el supuesto de no resultar viable dicha defensa- pasar a examinar el alcance de los resultados emergentes de las probanzas producidas en torno a la presunta cancelación parcial de la deuda,

    invocada por la demandada.

    En ese cometido cabrá -antes que nada- delimitar cuál fue la naturaleza de la relación negocial que antecedió a la cesión de créditos que vinculó a las partes, pues sólo a la luz de dicha definición será posible esclarecer cuál es el plazo de prescripción liberatoria vigente en la especie.

    A tal dilucidación habré de dedicar las reflexiones que prosiguen.

    2) Encuadre de la relación que precedió a la cesión de facturas. Su incidencia en punto al término de prescripción aplicable al sub lite.

    He de comenzar señalando que si bien cada una de las partes del pleito expusieron versiones aparentemente disímiles en punto al origen de las facturas reclamadas en la especie, lo cierto es que un minucioso examen, relativo a cómo se forjaron las relaciones jurídicas que precedieron al presente reclamo, permite clarificar que tales posturas no se hallan -en los hechos- realmente distantes una de otra.

    Me explico.

    Al introducir su demanda, la actora afirmó que las facturas fueron emitidas por la cedente, IDH S.A. -empresa ajena a esta litis-, “como consecuencia de los servicios brindados” a la aquí demandada. Dichos servicios “consistían en poner a disposición de Román S.A.C. unidades que podían ser combis o minibuses para el cumplimiento de servicios de transporte” efectuados a favor de terceros (véase demanda, fs. 64). A

    renglón seguido indicó la accionante que, con posterioridad, IDH S.A. cedió

    a su parte el crédito emergente las facturas cuyo cobro ahora pretende,

    habiendo cumplido -de su lado- con la pertinente notificación de tal cesión a la accionada, en su condición de deudora cedida (véase copia de carta documento, fs. 27/28, y respuesta a oficio del Correo Argentino, a fs. 1571).

    En otro orden de ideas, al contestar demanda, R.S.A.C.

    reconoció -en lo que aquí interesa- que IDH S.A. efectuó el transporte de empleados y clientes de su parte, pero agregó que el crédito así generado -e instrumentado mediante las facturas presentadas en el sub lite- fue cancelado oportunamente con otras partidas en la cuenta corriente mantenida entre ambos contratantes, con motivo del particular nexo negocial que los unía (véase fs. 808/810).

    Así las cosas, el punto de conflicto radica en que mientras la demandada arguye que las facturas fueron emitidas exclusivamente con motivo de los transportes de pasajeros prestados por IDH S.A., la actora -

    desde una óptica argumental distinta- sostiene que la causa de tales instrumentos fueron, no los transportes, sino los distintos contratos de locación de...

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